Los parlamentos autonómicos no tienen competencias para investigar las grabaciones de Corinna sobre el Rey

Los servicios jurídicos de la Administración de Navarra rechazan las pretensiones de Podemos y Bildu

El Rey emérito, Juan Carlos I, y su la reina emérita, Doña Sofía, en San Lorenzo del Escorial, en abril Belén Díaz Alonso

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra han tumbado las pretensiones de Bildu y Podemos de crear una comisión de investigación en la cámara foral sobre las grabaciones de Corinna y las supuestas irregularidades cometidas por parte del rey emérito Juan Carlos I ya que « vulnera por exceso las inexistentes competencias del Parlamento de Navarra sobre la materia, y contrariar el orden constitucional al pretender investigar a un órgano constitucional del Estado, el Rey de España como Jefe del Estado en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el mandato tajante y explícito establecido en los artículos 56. 3 y 65.1 de la Constitución ».

Después de que el Congreso de los Diputados rechazara la creación de una comisión de investigación sobre las supuestas grabaciones de Corinna desveladas por el ex comisario Villarejo, Podemos utilizó el Parlamento de Navarra para lograr sus pretensiones . Dado que para crear una comisión de investigación en el Parlamento de Navarra hace falta la firma de dos grupos parlamentarios , Podemos requirió la colaboración de Bildu para registrar la petición. Pero la Mesa y Junta de Portavoces acordó pedir un informe jurídico a los servicios de la Cámara antes de dar el visto bueno a su creación ante las dudas que surgieron sobre las competencias de una cámara autonómica.

El informe jurídico, conocido hoy, establece que el artículo 56.3 de la Constitución Española establece que, como órgano constitucional del Estado que es, la « persona del Rey es inviolable y no está sujeta responsabilidad», y que el artículo 64 de la Constitución concede la potestad de controlar e investigar los órganos constitucionales del Estado únicamente «al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los Ministros competentes».

Los juristas del Parlamento de Navarra consideran que sus funciones «se extienden a ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos y cuentas de Navarra, a impulsar y a controlar la acción de la Diputación Foral o Gobierno de Navarra y a desempeñar las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, entre cuyas funciones no se encuentran ni la de suplantar al Congreso de los Diputados, ni en la de controlar o investigar a un órgano constitucional del Estado».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación