Nuevo aval del Supremo a la JEC: el inhabilitado Torra no puede ser diputado

Rechaza el recurso del presidente de la Generalitat al no ver razones de urgencia para devolverle el acta

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El presidente de la Generalitat, Joaquim Torra EFE

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Como hizo con Junqueras, el Tribunal Supremo ha vuelto a avalar la decisión que la Junta Electoral Central tomó el pasado 3 de enero de dejar al presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, sin el acta de diputado. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal considera que no hay razones de urgencia para rectificar la decisión de este órgano, que aplicó la Ley del Régimen Electoral General, que proclama la inelegibilidad de los «condenados por sentencia, aunque no sea firme» por delitos contra la Administración Pública cuando esa condena haya establecido la inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Torra fue condenado el pasado diciembre por el TSJ de Cataluña por desobedecer la orden judicial que le ordenaba quitar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat.

Los magistrados rechazan así por unanimidad el recurso en el que Torra pedía como medida cautelarísima la suspensión de dicho acuerdo. Fuentes de la Sala señalaron a ABC que la decisión se tomó ayer, a la vez que se analizó el recurso de Junqueras contra la decisión de la JEC que le suspendió como europarlamentario, pero el auto quedó pendiente de redacción.

Esas fuentes desvincularon también su decisión de rechazar la adopción de cautelarísimas del hecho de que Torra haya anunciado recurso de casación por su condena por desobediencia, en el sentido de que la condena no sea firme todavía, lo que el propio jefe del ejecutivo catalán alega en su escrito. En este sentido recuerdan que es la propia Loreg la que proclama la inelegibilidad en las condiciones en las que Torra se encuentra ahora , es decir, con una condena no firme.

En su auto, la Sala recuerda que en múltiples pronunciamientos viene considerando que la posibilidad de adoptar esas medidas cautelarísimas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria).

Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide , en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

No hay perjuicio irreparable

Sin entrar en el fondo del asunto, algo que se hará durante la tramitación de este recurso, ya por la vía ordinaria (y no de urgencia), los jueces estiman que mantener la decisión de la junta sobre Torra no genera al presidente de la Generalitat ningún perjuicio irreparable , pues no altera las mayorías en el Parlament al poder ocupar su escaño otro diputado de la misma lista. Tampoco afecta a este extremo a su función como jefe del gobierno autonómico, pues es decisión del Parlament, como ya dejó claro la JEC decidir si puede seguir ostentando este cargo sin ser parlamentario.

El aval del Supremo a la JEC se produce en plena «rehabilitación» política del presidente del Ejecutivo , Pedro Sánchez, al inhabilitado Torra, a quien llamó por teléfono ayer para concertar una reunión para hablar del futuro político de Cataluña con las condiciones que sus socios de gobierno han puesto sobre la mesa.

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