Llarena rechaza el intento de Puigdemont de apartarle de la causa del 'procés': «No hay jueces a la carta»

Recuerda que la Guardia Urbana de Barcelona le premió siendo teniente alcalde Forn, del mismo partido que el expresident

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha informado este lunes en contra de la recusación planteada contra él como instructor de la causa del 'procés' por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont así como por los exconsejeros Antoni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí. Todos ellos ponían en duda su imparcialidad para investigarles y juzgarles por haber recibido una distinción de la Fundación Villacisneros, a la que identifican con posiciones políticas contrarias a las suyas. Para Llarena, la nueva causa de recusación no compromete en modo alguna esa imagen de imparcialidad. El escrito de Llarena supone el segundo varapalo para el expresident prófugo en apenas un mes, pues el pasado diciembre el Tribunal Constitucional rechazó de plano sus recusaciones contra dos de cuatro nuevos magistrados que forman parte del tribunal.

Así, recuerda que ha recibido premios de otras instituciones, como la medalla al mérito de la Guardia Urbana de Barcelona, distinción que le entregó en 2011 el entonces alcalde de la ciudad , Xavier Trias, siendo en esa época alcalde de Gerona por el mismo partido político Carles Puigdemont, y primer teniente de alcalde de Barcelona, con funciones precisamente en el área de Seguridad, Joaquim Forn, condenado por sedición en esta misma causa que Llarena investiga y por la que todavía no han podido ser juzgados los huidos. Destaca el magistrado que ese reconocimiento del equipo municipal no comprometió la confianza en la neutralidad judicial para las acusaciones, pese a que en la causa se dictaron decisiones que les fueron adversas , como tampoco la distinción de la Fundación Villacisneros, y otras que ha recibido, comprometen ahora la credibilidad pública de que ha desempeñado una actuación neutral.

Juez «a la carta»

En su informe, el instructor resalta la doctrina del tribunal sobre imparcialidad judicial, y subraya que en esa materia las apariencias son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, pero añade que «ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al Juez predeterminado por la Ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo, pues ello conduciría a un sistema de Juez a la carta». En su opinión, los autores de la recusación esquivan que la imparcialidad es una actitud interna y objetivable del juez , por lo que la percepción que tenga la sociedad sobre su neutralidad debe surgir de la actitud o del comportamiento del propio magistrado, sobre el que Puigdemont no efectúa ningún análisis, reprocha.

Señala que los recusantes únicamente introducen referencias al pensamiento o la afiliación política de algunos de los integrantes del Consejo Directivo de la fundación, «si bien ocultan que el galardón fue concedido por decisión del Patronato de la entidad en su reunión de 16 de junio de 2021, y que el Patronato se integra por personas distintas de las que detallan en sus escritos», y recuerda que tampoco analizan el contenido de su discurso para agradecer el premio, «lo que resulta sintomático en atención a que la disertación se ha divulgado junto con el resto de intervenciones personales que sí se reseñan».

Sin embargo, el juez recoge varias de sus decisiones en las que se desmonta que se haya producido la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación. Recuerda así la decisión de poner en libertad a los miembros de la Mesa del Parlamento tras tomarles la primera declaración como instructor; la de poner en libertad a varios de los integrantes del Gobierno de la Generalitat el 1 de octubre de 2017; la de no apreciar indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras; o el hecho de que a varios de los investigados no se les atribuyera responsabilidad en el delito de rebelión o de sedición inicialmente atribuido por la acusación, o ni siquiera en el delito de malversación, limitándose a atribuirles responsabilidad como posibles autores de los delitos de malversación y desobediencia, o únicamente de desobediencia.

Respecto a la persecución personal que sugieren los recusantes en sus escritos, el informe contesta que «no es tal y ninguna animosidad puede apreciarse en la labor jurisdiccional de este instructor. Tras la eventual comisión de los hechos aparentemente delictivos que se les atribuyen -añade el juez-, los recusantes abandonaron el territorio español y han eludido comparecer ante este instructor. Sólo esta circunstancia ha impedido que se haya concluido un sumario en el que los promotores de la recusación se encuentran debidamente representados , y sólo esta circunstancia impide que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones. Nada puede decidir este instructor al respecto».

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