El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña prohibe la colocación de «esteladas» en la vía pública del municipio de Sant Cugat (Barcelona). En la sentencia, se sostiene que dicha bandera constituye un símbolo independentista «de una parte de los ciudadanos» , pero carece de reconocimiento legal válido como «símbolo oficial de ninguna administración territorial». El fallo asegura que la exhibición en el espacio público de cualquier elemento que represente una opción política es ilegal porque vulnera el principio de «neutralidad institucional» . Hace referencia a todos aquellos símbolos con los que únicamente se siente identificada una parte de la población, generando fractura y división en la sociedad catalana. Para justificar el fallo, el TSJC se remite a una decisión adoptada en 2016 por la Junta Electoral Central , que ordenó retirar «esteladas» de edificios públicos.
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