La Justicia absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

El juez de lo penal número 31 de Madrid también exonera a los tres responsables del partido

Juicio por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas Óscar del Pozo

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La Justicia ha absuelto este miércoles al Partido Popular por la destrucción de los ordenadores de su extesorero Luis Bárcenas , en una decisión coherente con la tesis de la Fiscalía , que no vio delito en ningún momento en la actuación de la formación política. El juez de lo penal número 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, ha dictado este miércoles la sentencia, seis años después de los hechos, que tuvieron lugar en el año 2013. También ha exonerado a los tres responsables del partido acusados: la gerente Carmen Navarro, el director de los servicios jurídicos Alberto Durán y el antiguo responsable de informática José Manuel Romero.

El magistrado que enjuició el caso ha descartado que el PP cometiera el delito de daños informáticos , que le atribuían las acusaciones populares, al no apreciar pruebas suficientes que rompan la presunción de inocencia. Según el juez, no ha quedado acreditado que en los dos discos duros destruidos hubiera información sensible que fuera reclamada por la Audiencia Nacional , que empezaba a investigar entonces la supuesta caja B del partido. También alega que ha quedado probado que uno de los dos ordenadores destruidos pertenecía al partido. Sobre el otro, el magistrado tiene dudas si era del partido o del extesorero.

Aunque los argumentos del juez se adentran en el fondo del asunto, el magistrado también explica que el PP no debería haber sido juzgado por aplicación de la doctrina Botín . Según esta tesis, la formación no debería haber sido sentada en el banquillo con la acción de las acusaciones populares si el supuesto perjudicado, Bárcenas, no acusaba. Aun así, el magistrado «juzga todos los elementos que integran la acción penal» para permitir que la Audiencia Provincial de Madrid valore su argumentación en el caso de no considerar aplicabale dicha doctrina y en el supuesto de que las acusaciones presenten un recurso de apelación.

Según el magistrado, que no ve mala fe en las acusaciones populares, solo se debió abrir juicio oral por el delito de encubrimiento, un crimen por el que no fue enjuiciado el PP porque no lo puede cometer una persona jurídica. Al abordar el encubrimento, el juez se inclina por la absolución de Durán, Navarro y Romero, ante sus dudas sobre lo sucedido, que deben inclinar la balanza de la Justicia siempre a favor de los acusados.

El juez explica que existen dos hipótesis admisibles, sin que haya sido posible acreditar cuál de las dos tiene razón. Según la versión acusadora, en el ánimo de los responsables del PP estaba «dificutar la acreditación de un delito vinculado a la supuesta contabilidad paralela del PP , en la medida que la condena por este delito podría haber tenido consecuencias negativas para la formación». Por otro lado, según las defensas, «la voluntad de los acusados al llevar a cabo el borrado eguro no era otra que la de observar las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos». Para el magistrado, ambas tesis son «compatibles con la lógica y susceptibles de generar convicción».

Según la Fiscalía, la acusación contra el partido se basó solo en la «inverosímil» versión de Bárcenas, que se encuentra en prisión, condenado ya en firme por lucrarse con la trama Gürtel de corrupción. En la vista oral, el director de los servicios jurídicos del PP, Alberto Durán, también acusado, argumentó que el borrado se practicó tras comprobar que no había ninguna información y siguiendo el procedimiento reglado. La antigua secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, explicó en su declaración como testigo que asumió la decisión como un procedimiento oficial y habitual para borrar el ordenador de un empleado despedido.

Al absolver a Navarro, el magistrado explica que no ha quedado probado que hubiera tenido alguna participación en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de borrar los discos duros. En relación con Durán y Navarro, el juez también descarta que tuvieran la intención de perjudicar económicamente a Luis Bárcenas . La resolución puede ser recurrida en apelación por las partes.

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