La Fiscalía estudia si el «fichaje» de Junqueras por la universidad burla la sentencia del «procés»

Los fiscales del «procés» creen que si el Tribunal Supremo hubiera puesto un límite, esto no sucedería

Oriol Junqueras, líder de ERC, ayer en la universidad AFP / VIDEO: Junqueras, ovacionado a su llegada al campus de Manresa - AT

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Tanto la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la del Tribunal Supremo están indignadas con el «tercer encubierto» concedido al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras . El premio que le ha dado la junta de tratamiento de la prisión catalana, en la práctica un régimen de semilibertad , es el mismo que el de sus compañeros, pero su caso es, si cabe, aún más grave. Desde la notificación de la sentencia el líder de ERC ha estado en la cárcel cuatro meses y medio de los 13 años a los que ha sido condenado, y sumando los dos años que llevaba en prisión preventiva –y que computan a efectos de condena– apenas ha cumplido un sexto de la condena. Cualquier otro preso en su misma situación habría conseguido sus primeros permisos con un cuarto de la condena cumplida, lo que en su caso no sucedía hasta diciembre de 2021, recuerdan fuentes jurídicas.

Como en los demás casos, la Fiscalía del TSJC recurrirá la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, pero en su caso estudiará además si la contratación del dirigente independentista es compatible con la condena que lo inhabilita para el ejercicio de cargo público. Y es que, según el colectivo Convivencia Cívica, esa contratación se ha llevado a cabo desde un organismo vinculado al sector público: en el estatus jurídico de la Fundación Balmes –la encargada de gestionar la universidad– estaría, por tanto, la clave para entender si se está burlando la inhabilitación a la que Junqueras fue condenado junto con la pena de prisión. Para el Ministerio Público, los permisos que se están concediento por la «puerta de atrás» no son una sorpresa. Los fiscales del «procés» estaban convencidos –y así lo vienen diciendo desde el pasado octubre–de que la Generalitat, con competencias en materia penitenciaria, vaciaría de contenido la sentencia del Supremo por la vía del 100.2 del Reglamento antes que optar por la progresión de grado. Mientras que en la primera opción los recursos planteados se quedan dentro de esa comunidad autónoma, en el segundo supuesto acabarían en manos del tribunal sentenciador, es decir, del Alto Tribunal, lo que se quiere evitar.

Incumplimiento del fallo

Para los fiscales del «procés» el gran fallo del tribunal que juzgó a los líderes independentistas fue no acceder a la petición que hizo el Ministerio Público en su alegato final, cuando solicitó al tribunal que constara por escrito que los condenados no pudieran obtener el tercer grado hasta que no cumplieran la mitad de la condena impuesta. El artículo 36.2 del Código Penal prevé esta posibilidad cuando la pena que se impone es superior a los cinco años de cárcel. Aunque fuentes judiciales aseguran que haber aceptado esta petición no impide la aplicación del artículo 100.2 (la semilibertad de la que disfrutan ya siete de los presos), fuentes fiscales advierten de que si se hubiera aplicado ese artículo el Supremo podría haber intervenido por «fraude legal» si el 100.2 se entiende como un tercer grado encubierto, como es el caso, porque «se trataría del incumplimiento de un pronunciamiento de la sentencia».

Precisamente el fiscal de sala Fidel Cadena , uno de los cuatro del «procés», ,advirtió ayer en Zaragoza que el artículo 100.2 no puede ser aplicado de forma prematura, pues exige aceptar la comisión del delito y comprometerse a no volver a cometerlo.

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