Estrasburgo falla que una juez que condenó a Otegi por el caso Bateragune no fue imparcial

El Tribunal de Derechos Humanos, en una sentencia que no ha sido unánime, da la razón al exportavoz de Batasuna

Arnaldo Otegi EFE / Vídeo: «Otegi no tuvo un juicio Justo»

S.E.

El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea (TEDH) ha dictado una sentencia en la que concluye que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi en el juicio por el caso Bateragune, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y sigue cumpliendo una c ondena en firme a 10 años de inhabilitación .

La sentencia, dada a conocer este martes y que no ha sido unánime , declara que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre Otegi, Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento.

Para el tribunal europeo, la misma razón que llevó al Tribunal Supremo a apreciar «falta de imparcialidad de la presidenta de la sala» y a decidir la repetición del juicio contra Otegi, con una composición diferente, debió aplicarse al proceso posterior contra los cinco.

Es decir, que «la imparcialidad de esa sala podía ser objeto de una duda razonable», de forma que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

El caso, instado por la defensa de Otegi buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo en el tribunal que le condenó por el «caso Bateragune» vulneró sus derechos fundamentales.

La Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, presidida por Murillo, condenó a Otegi en marzo de 2010 a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El líder batasuno recusó a la jueza ante el Supremo por «la hostilidad mostrada hacia él».

En concreto, alegaba que durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA «Argala», Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: « Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta ».

El Tribunal Supremo aceptó la recusación presentada por el ex portavoz de Batasuna. Y la sala de la Audiencia Nacional, con una composición diferente, le absolvió en julio de 2011 del cargo por el que previamente había sido condenado.

La petición de la recusación contra Murillo se repitió en el «caso Bateragune», pero la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional la rechazaron, con el argumento de que los delitos en cuestión, en uno y otro juicio, eran diferentes (enaltecimiento del terrorismo primero y pertenencia a banda armada después).

Sin embargo, para los jueces europeos, había un elemento común en ambos casos, y es que todo tenía que ver con ETA, y que los comentarios de Murillo podían suscitar «dudas legítimas» sobre su actitud en el proceso contra los cinco.

Asimismo, Otegi denunciaba la presunta parcialidad del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos , dada su militancia en el Partido Popular; y del magistrado Antonio Narváez , que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna. El TEDH rechazó de plano estos argumentos, que tachó de «maliciosos» en primera instancia, admitiendo a trámite sólo la parte relativa a la Audiencia Nacional.

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