Estrasburgo condena a España por maltrato a los etarras del atentado en la T-4

Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales

Igor Portuy Martín Sarasola, en una imagen de archivo EFE

EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por los malos tratos infligidos durante su arresto y detención incomunicada a los dos miembros de ETA que atentaron en la T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas , el 30 de diciembre de 2006.

El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros , respectivamente, por daños morales.

Los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén , fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero de 2008 por agentes de la lucha antiterrorista de la Guardia Civil.

Alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron «patadas y golpes» y posteriormente «fueron golpeados por agentes de inteligencia».

Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada.

Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14 .

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas «por delitos de torturas graves», que el Tribunal Supremo anuló un año después.

Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo , las lesiones «están suficientemente demostradas», se produjeron cuando «estaban en manos de la Guardia Civil» y su existencia «no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno».

Por ello, añade, «la responsabilidad debe ser imputada al Estado».

Y establece que fueron malos tratos y no tortura , porque las lesiones no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido.

Tres jueces de la Sala publicaron una opinión parcialmente disidente, al considerar que los dos terroristas sufrieron torturas y no malos tratos.

España ha sido condenada por el TEDH once veces desde 2004 por casos de malos tratos o por no investigarlos, nueve de ellos relacionados con miembros de ETA.

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