El TS devuelve a la Junta Electoral la «patata caliente» del debate electoral de Jordi Sànchez en prisión

Recuerda que no le compete regular la actividad electoral ni los regímenes penitenciarios

Jordi Sànchez, durante su declaración en el juicio del «procés» ABC

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El tribunal que juzga a los doce líderes independentistas por el 1-O en el Tribunal Supemo ha dejado en manos de la Junta Electoral Central la petición que hizo el exlíder de la ANC y candidato de Junt per Cat Jordi Sànchez de celebrar un debate electoral en la cárcel de Soto, donde está en prisión preventiva.

La Sala señala que no le compete «velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral ni la fijación de un determinado régimen penitenciario». Los magistrados recuerdan que la solicitud del procesado no afecta ni a una incomunicación judicial ni una excarcelación , cuestión sobre las que sí tendrían que pronunciarse.

El pasado 4 de abril, la Junta Electoral Central (JEC) remitió la decisión al Supremo al considerar que no era competente para resolver este asunto. En su resolución recordaba que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera «materialmente imposible» dar cumplimiento a la petición de Sànchez.

En su informe sobre esta petición, Interior (de quien depende la organización y régimen de los presos) ya sostuvo que celebrar un acto de las características que quiere el procesado (que apeló al derecho a acceder en igualdad de condiciones a un cargo público) supondría alterar las normas del centro, pues existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades (comunicaciones, visitas, comidas), y requeriría cambios en la distribución de espacios comunes de la prisión y la necesidad de reforzar la seguridad de las personas que entrarían en el centro penitenciario para participar en ese debate.

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