REFORMA CONSTITUCIONAL

Derechos sociales de por vida para hipotecar al Estado

El reconocimiento constitucional del derecho a una «muerte digna», el aborto, la laicidad del Estado en oposición a la libertad religiosa, o el derecho inalienable a una vivienda digna serían mucho más que un eslogan político. Comprometerían nuestro sistema de protección de libertades públicas

Manuel Marín

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Más allá de que la hipotética reforma constitucional afectase en su núcleo duro a una redefinición de nuestro modelo de Estado, también están surgiendo preocupantes iniciativas de debate que afectarían a la redefinición de algunos derechos sociales para dar un vuelco a la idea del constituyente de 1978 , y que afectarían de lleno al concepto «social» de nuestra democracia. De hecho, algunas fuerzas políticas han anunciado su intención de plantear desde el reconocimiento del derecho a la muerte digna , o el derecho al aborto (modificando el artículo 16), hasta el reconocimiento expreso de la laicidad del Estado para alterar de algún modo al vigente principio de libertad religiosa. Lo mismo ocurre con la intención expansiva de incluir como derechos fundamentales el acceso a una vivienda digna, la garantía expresa de las pensiones , o el «derecho al medioambiente», que hoy se configuran como principios rectores de la política social y económica, pero no como derechos inalienables que puedan comprometer la política económica de un país.

Reforma agravada para garantizar la vivienda

Cualquier modificación que afectase a la sección primera del capítulo II del Título primero de la Carta Magna, para la inclusión de ese tipo de derechos , exigiría iniciar el complejo proceso de una reforma agravada. Ello obligaría a una mayoría cualificada del Congreso , a la disolución de las Cortes, la convocatoria de elecciones con carácter constituyente y a la aceptación de esas modificaciones por referéndum. Actualmente, derechos reconocidos como el de una vivienda digna o la regulación alusiva al medio ambiente están incursos en el capítulo III del Título I.

Además, los derechos fundamentales ya reconocidos en nuestra Constitución, tal y como fueron redactados en 1978, están dotados de la más intensa protección constitucional y su vulneración es susceptible de ser reconocida por el Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, de modo que no generan esa suerte de indefensión «social» que argumenta una parte de la izquierda. De hecho, la jurisprudencia del TC ha ido adaptando el contenido de estos y de otros derechos a los diferentes momentos y situaciones sociales -ocurrió con el aborto y con distintas regulaciones vinculadas a la muerte digna-, de modo que más allá de las previsiones constitucionales que pudiesen considerarse obsoletas, el sistema ha sabido «leer» en clave de actualización y legalidad los conflictos planteados en 40 años de democracia. Si algo consagró la Constitución, es un pacífico consenso sobre este tipo de derechos que, a priori, no parece conveniente romper para entrar en polémicas que resten legitimidad a nuestro sistema de protección de libertades públicas.

Comprometer las cuentas públicas y el peligro de la bancarrota

En cuanto a la inclusión de los llamados derechos sociales -el caso de vivienda o medioambiente- en la nómina de los que merecerían mayor protección constitucional, no conviene caer en trampas demagógicas más propias de eslóganes políticos brillantes que del rigor jurídico. De hecho, se plantean cuestiones que nadie podría rechazar por puro sentido común: ¿quién puede oponerse a regular el derecho a una vivienda como un derecho esencial? Sin embargo, jurídicamente hay varias consideraciones que permiten expresar una seria reserva al respecto: primero, porque ese tipo de derechos dependería en exclusiva de la política económica del Gobierno de turno , del cumplimiento de los objetivos de déficit público también regulados ya en el artículo 135 de la Constitución (segunda reforma experimentada en nuestra historia), y porque su hipotética regulación no debería comprometer el devenir económico de un país. El de la vivienda es un derecho social irrenunciable, y todo Estado democrático debe arbitrar los mecanismos necesarios para que pueda cumplirse. Sin embargo, no sería muy efectivo regularlo como una hipoteca sistemática que pudiese llevar a un Estado a la bancarrota.

Además, una regulación extensiva de este derecho podría acarrear otros conflictos indeseados. Por ejemplo, se dilataría la eficacia de otros procedimientos imprescindibles frente a ocupaciones ilegales de la propiedad privada, o frente al impago de rentas. Es cierto que desde una perspectiva política, son iniciativas biensonantes capaces de generar expectativas y servir como gancho electoral atractivo. Sin embargo, la intensificación de la protección del derecho a la vivienda generaría consecuencias jurídicas indeseables que afectarían a su vez a los derechos legítimos de muchas otras personas. Lo mismo ocurriría respeto a la regulación del medioambiente.

Eufemismos con la bioética, la laicidad y la igualdad real

Así, no es ocioso sostener que algunos planteamientos «sociales» del PP, Ciudadanos, PSOE o Podemos están en las antípodas, unos de otros. El PSOE, por ejemplo, propone dotar de contenido el derecho a la vivienda mediante la previsión de «obligaciones concretas para los poderes públicos, especialmente en casos de desahucio»; reconocer «los derechos vinculados a la bioética»; «actualizar y consolidar el principio de laicidad, incluyendo el sometimiento de los representantes públicos al principio de neutralidad religiosa en sus actuaciones»; o regular expresamente «el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres» para extenderlo al empleo, las condiciones de trabajo, el derecho de las mujeres "a su salud y a su vida (…) y a la libertad de decidir sobre sí mismas [eufemismo respecto al aborto]”».

La trampa de la renta básica y los «presupuestos participativos»

Desde Podemos se plantean iniciativas más drásticas , como la «supresión de la referencia a la Iglesia católica en el artículo sobre la libertad religiosa», la definición expresa de España como estado laico, o la «máxima protección» a los derechos relacionados «con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos y vivienda)». Igualmente aspira a «garantizar» una renta básica a quien no tenga trabajo, la inclusión expresa en la Carta Magna del «derecho al aborto», y la regulación de «presupuestos participativos», en virtud de los cuales una parte del gasto público «sería aprobada por votación de todos los ciudadanos», eliminando para ello la función de la democracia representativa. Igualmente, pretende introducir «compromisos con políticas contra el cambio climático», sin detallar en qué medida podría condicionar las cuentas públicas y su grado de obligatoriedad. A priori, la lejanía de planteamientos iniciales tampoco pronostica, en el caso de los «derechos sociales», un acuerdo pacífico. Y menos aún, la reforma agravada que exigiría.

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