El TC suspende el Pleno de la declaración unilateral de independencia

Se adelanta a una hipotética desobediencia y anula también cualquier resolución que salga de ese pleno

La presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, en la Cámara autonómica
Nati Villanueva

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El Pleno del TC ha admitido por unanimidad el recurso de amparo presentado este jueves por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión adoptada por el Parlamento de Cataluña de convocar la celebración del Pleno para que Puigdemont «valore los resultados del referéndum del 1 de octubre y sus efectos» .

El TC justifica su decisión en la «urgencia excepcional» del caso , pues ejecutar el acuerdo impugnado «produciría un perjuicio imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo».

El auto declara «radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho» que contravenga esta suspensión, que ordena notificar personalmente a Forcadell y a los miembros de la Mesa apercibiéndoles una vez más de las consecuencias de su desobediencia.

Apenas una horas antes, los diputados socialistas habían denunciado antye el órgano de garantías que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho «a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes». Advertían de que la vulneración de su derecho «se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña». Y alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Tribunal Constitucional , pues pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal . La celebración del Pleno su celebración y la eventual declaración de independencia supondrían un «perjuicio irreparable» del derecho cuya protección se reclama.

Para los magistrados, la «especial relevancia constitucional» del caso está justificada porque los actos impugnados «no solo pueden afectar» a los derechos de los parlamentarios recurrentes y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, sino que, además, la cuestión planteada «puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales».

El Tribunal da traslado de su decisión al PSC (recurrentes), al Parlamento de Cataluña, al Gobierno de la Generalitat y al Ministerio Fiscal, que dispondrán de cinco días para formular alegaciones.

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