Diego Valderas, en 2014, presenta en el registro un recurso contra la reforma local
Diego Valderas, en 2014, presenta en el registro un recurso contra la reforma local - JAIME GARCÍA

El Constitucional anula parcialmente la reforma local

El tribunal avala la fusión de ayuntamientos, pero levanta la prohibición que pesaba sobre los entes locales de no dar atención sanitaria

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El Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley de la reforma de la Administración Local porque invaden competencias autonómicas, si bien ha avalado buena parte de la citada reforma y la potestad del Ejecutivo para promover las fusiones de ayuntamientos y «la reducción del mapa municipal».

En una sentencia votada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el tribunal de garantías ha aceptado parcialmente el recurso de la Asamblea de Extremadura contra la reforma local, en un fallo que marcará el rumbo que seguirá en sus respuestas a los múltiples recursos presentados contra ésta.

El TC tiene admitidos a trámite recursos contra la reforma local de 3.000 ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias, y por los parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra.

Aunque acepta parcialmente el recurso, el tribunal establece que el Estado es competente «para diseñar el modelo municipal español» y establecer «mayores exigencias de población y territorio», «con el fin de lograr una reducción del mapa municipal», todo ello para cumplir los principios de «eficacia de la actuación administrativa».

Rcionalidad económica

En ese contexto, argumenta que la Constitución «ampara» al Gobierno cuando «introduce criterios de racionalidad económica en el modelo local español» con el fin de cumplir los principios constitucionales de eficiencia y eficacia.

Avala también el TC que el Ejecutivo busque la estabilidad presupuestaria como norma de conducta a la que están sujetas las entidades locales, con lo que da su visto bueno a la constitucionalidad de la mayor parte de las previsiones impugnadas por la Asamblea Extremeña.

Atención sanitaria

Sin embargo, estima varias impugnaciones relativas al reparto de competencias y anula las disposiciones que prohíben a las comunidades autónomas atribuir a los entes locales los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como «competencias propias locales» y regulan el proceso de traspaso a las Comunidades Autónomas.

En ese sentido, el TC plantea que ambas son competencias autonómicas que prestaban los ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las comunidades o el Estado o porque los entes locales las asumieron «de hecho».

Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.

Servicios educativos

También se pronuncia sobre la disposición que prevé el traspaso a las comunidades de determinados servicios educativos y cuestiona que la ley incurra en «una evidente antinomia» al obligarlas a la vez a descentralizar y a centralizar, algo que «resulta imposible».

El TC anula asimismo el artículo que regula un sistema de compensación financiera «triangular», según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales.

La sentencia anula ese precepto porque incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica.

Pero avala que se exija a los ayuntamientos planes económico-financieros cuando incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto. Para el tribunal, esa medida es constitucional pues complementa la Ley Orgánica de Estabilidad Financiera.

En cuanto al mapa local, aunque reconoce la potestad del Ejecutivo para diseñarlo, declara inconstitucional y nulo el precepto por el que se prevé suprimir entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o al Estado, pues es algo que excede "claramente los límites de la competencia estatal".

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