Las claves del caso Borrell: cometió una infracción muy grave al usar información privilegiada

La CNMV considera que el ministro cometió una infracción muy grave cuando, siendo consejero de Abengoa, vendió acciones de la compañía a nombre de su exmujer

Josep Borrell, ministro de Exteriores EP

ABC

¿Por qué ha sido multado el ministro de Exteriores?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera que Josep Borrell cometió una infracción muy grave cuando en 2015, siendo consejero de Abengoa y a solo dos días de que la firma presentase el preconcurso de acreedores, vendió acciones de la compañía a nombre de su exmujer. Por tanto, el supervisor bursátil considera que usó información privilegiada -era vocal de la compañía- para reducir las pérdidas en Bolsa de su esposa por esa inversión, pues al conocerse que Abengoa solicitaba la suspensión de pagos sus acciones se desplomaron.

¿Prohíbe la ley hacer esa venta de acciones?

La ley del Mercado de Valores establece en su artículo 227 que todo aquel que tenga acceso a información privilegiada, como era el caso de Borrell, «deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente», operaciones sobre títulos a los que se refiera esa información, de comunicar esa información a terceros fuera del ámbito laboral y de recomendar a un tercero que compra o venda acciones y otros valores basándose en dicha información.

¿Vendió todas sus acciones o las de su exmujer?

No. El ministro, que ha sido investigado desde mediados de 2017 por la CNMV, siempre ha defendido que de haber usado información privilegiada no hubiese perdido su inversión en Abengoa, que según su versión ha perdido íntegramente. Borrell contaba en 2015, año en que la compañía presentó el concurso de acreedores, 71.695 acciones de la firma a su nombre y que perdieron casi el 99% de su valor. Lo que vendió fue 10.000 acciones a nombre de su exmujer por 9.030 euros.

¿Es acorde la multa que le ha impuesto la CNMV?

En el caso de infracciones muy graves, la ley del Mercado de Valores contempla, para el caso de personas físicas, multas por un máximo de 2 millones o el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas con la infracción. La multa al ministro de Exteriores se sitúa, por tanto, en el rango bajo de las posibles sanciones.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación