PP y Ciudadanos enmiendan el asalto al CGPJ: proponen que los jueces nombren a sus vocales

Registran sendos texto alternativos a la polémica reforma de PSOE y Podemos para reforzar la independencia judicial

Inés Arrimadas y Edmundo Bal EFE

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El Grupo Popular y Ciudadanos han registrado este lunes en el Congreso sendas enmiendas a la totalidad a la reforma propuesta por PSOE y Podemos para impedir que el CGPJ pueda hacer nombramientos estando en funciones. En sus textos alternativos, proponen la vuelta al sistema inicial de elección de los doce vocales de procedencia judicial, de forma que sean los jueces los que elijan a sus propios compañeros.

Los populares recuerdan que las competencias y atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga al Consejo "son fundamentales para el cumplimiento de su función constitucional" que la limitación en el ejercicio de estas competencias "no sólo impediría a ese órgano garantizar la independencia de dicho Poder del Estado, sino que supondría en sí mismo un ataque directo a la independencia del Poder Judicial".

"Tras más de treinta y cinco años de vigencia del sistema actual de elección parlamentaria de los Vocales del turno judicial (...) se hace imprescindible reflejar en la Ley Orgánica del Poder Judicial con pretensión de permanencia y continuidad la voluntad constituyente de que los jueces y magistrados participen en el proceso de elección de los vocales del turno judicial de forma directa. Así se articula en esta Ley en la que se instrumentan, además, una serie de medidas que refuercen la garantía de independencia e imparcialidad de los propuestos como Vocales, como la transparencia misma del proceso de elección", señala el texto del PP.

La voluntad del constituyente

En la misma línea, Ciudadanos recuerda que el artículo 122 de la Constitución especificó que de los ocho juristas cuatro fueran elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado. En cambio "nada se estableció sobre el sistema de nombramiento de los doce jueces vocales" cuando la voluntad del constituyente era "manifiestamente clara": "El Poder Judicial y, por tanto, también su órgano de gobierno deben ser independientes» . Así lo estableció la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en el año 1980 (modificada posteriormente) y así debería regularse ahora, dice.

Ambos partidos alertan de la sombra de politización que se extiende sobre un Consejo en el que la totalidad de sus vocales son nombrados con la intervención del parlamento. Ciudadanos alude a la sentencia del TC de 1986 que advirtió de las «consecuencias perniciosas» que se podían derivar de dejar el nombramiento de los doce vocales jueces en manos del Parlamento, un sistema que, pese a ese aviso, fue avalado por el propio tribunal, aunque recomendaba su sustitución. «De hecho, las reformas acordadas han agravado incluso la situación del Consejo General del Poder Judicial», apunta la formación naranja.

Por su parte, los populares señalan que "es patente que en la sociedad española persiste una imagen de politización por el modo de elección del Consejo General del Poder Judicial , y lo es también que la modernización de la Justicia que se demanda debe fundarse en la eliminación de los elementos negativos que inciden en esa imagen y, por supuesto, en el consenso sobre las bases fundamentales de funcionamiento del Poder Judicial, cimiento del Estado de Derecho, poder independiente y unitario, al que corresponde en exclusiva la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por ello, se debe construir sobre bases sólidas la regulación de la composición y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del mismo", apuntan en la exposición de motivos.

Mayorías cualificadas

Entre las medidas que para el Grupo Popular contribuyen a esa imagen de despolitización se encuentran las propias mayorías requeridas para los nombramientos en la cúpula judicial, que en la reforma que propone el PP han de llevarse a cabo por mayoría cualificada en todos los nombramientos y no sólo en los de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Esa exigencia se extiende ahora al resto: presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y presidentes de las Audiencias Provinciales, el vicepresidente del Tribunal Supremo y el magistrado competente para conocer de las actividades del CNI.

Asimismo, propone la supresión de la figura del llamado "magistrado autonómico", designado por el Consejo a propuesta en terna de las Asambleas o Parlamentos autonómicos , pues "no es concorde con el modelo la participación de un órgano político, aunque sea de mera propuesta, en la provisión de una plaza judicial".

Desde el punto de vista competencial, prevé que la intervención del Consejo en el proceso de nombramiento del fiscal general del Estado "tenga un mayor alcance que la vigente de la pura audiencia".

Por otro lado, se establece la obligatoriedad del informe del Consejo en iniciativas que afecten a la organización judicial, a las normas procesales o a la tutela de los derechos y libertades fundamentales y, en particular, el que reconoce y garantiza el artículo 24 de la Constitución.

Sin implicación de los políticos

Por su parte, en su texto, Ciudadanos parte de un «descrédito generalizado de la Justicia» , algo que, recuerda, confirman diversos estudios: España se encuentra entre los países europeos con peor percepción de la independencia judicial, según la Comisión Europea.

«A menudo, no obstante lo anteriormente dispuesto, la independencia responde más a una cuestión de apariencia e imagen -señala la exposición de motivos-. A ello ha contribuido, por supuesto, el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial».

De hecho, recuerda, los citados informes concluyen que «España ha incumplido la recomendación relativa a la elección de dichos miembros, dado que las autoridades políticas no deberían estar implicadas de ningún modo en la elección de los miembros provenientes de la carrera judicial, en aras de preservar la independencia del órgano de gobierno de los jueces».

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