Carme Forcadell, presidenta del Parlamento catalán
Carme Forcadell, presidenta del Parlamento catalán - EFE

El TC avala la reforma que le permite suspender a cargos públicos

Por 8 votos a 3, considera que las nuevas medidas para responder al desafío secesionista son constitucionales

Madrid Actualizado: Guardar
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por una mayoría de 8 votos a 3 la reforma de la ley que le permite suspender a las autoridades públicas que incumplan sus resoluciones. Aunque esta reforma, que dota al TC de más herramientas para hacer cumplir sus mandatos, respondió en el tiempo al desafío secesionista, el Pleno lo desvincula de esa circunstancia y formula un juicio en «abstracto» sobre la constitucionalidad de la reforma.

De hecho, antes de considerar constitucional esta reforma, la Fiscalía ya había abierto la vía penal contra Forcadell interponiendo una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que en este caso concreto la reforma será inaplicable.

Los magistrados consideran que la finalidad perseguida con la medida de la suspensión, y con las demás que introduce la reforma (como la ejecución sustitutoria de sus fallos), tiene un «fundamento constitucionalmente legítimo», que es la defensa de la posición institucional del Tribunal.

En este sentido, el Tribunal recuerda que el control de constitucionalidad de las leyes tiene «caracter jurídico, no político», por lo que no son objeto de enjuiciamiento «las intenciones del legislador, su estrategia política o su proposito». Por tanto, añade, dicho control está «desvinculado de cualquier consideracion concreta» sobre la aplicación de la norma impugnada a un «específico supuesto de hecho».

Para los magistrados, tanto la viabilidad de las medidas como la constitucionalidad de su aplicacion a un concreto supuesto deberan ser analizadas por el Tribunal, caso por caso, cuando eventualmente se planteen para velar por la ejecucion de resoluciones recaídas en un determinado proceso constitucional.

El TC entiende, además, que el hecho de que la Carta Magna no prevea un mecanismo para la ejecucion de las sentencias del Tribunal no implica «un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones». La Constitucion configura al TC «como un verdadero organo jurisdiccional», por lo que tambien tiene atribuida la potestad de «obligar al cumplimiento de sus resoluciones». «Si ello no fuera asi, el Tribunal, unico en su orden, careceria de una de las notas esenciales del ejercicio de la funcion jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacia de la Constitucion», dice.

No a un modelo «cerrado y petrificado»

A diferencia de lo que argumenta el Gobierno vasco en su recurso, los magistrados no comparten que la reforma (de la Ley Orgánica del TC) desnaturalice el modelo de jurisdiccion constitucional diseñado por la Constitucion y altere la posicion y funciones del Tribunal. El constituyente de 1978, explica, no quiso un modelo de jurisdiccion constitucional «cerrado, petrificado y congelado en el tiempo», y por eso confirió al legislador una amplia capacidad para regular el funcionamiento del Tribunal Constitucional mediante ley orgánica».

La sentencia, que al igual que el voto particular se conocerá en los próximos días, tampoco aprecia vulneración alguna del principio de legalidad penal por el carácter punitivo, y no meramente coercitivo, que, en opinión del recurrente, tiene la medida de suspensión temporal en sus funciones de autoridades o empleados públicos.

No es un castigo

Las características de la medida de suspensión en sus funciones a los empleados o cargos públicos ponen de manifiesto que su naturaleza no es punitiva. Asi, explica el Pleno, «solo podrá aplicarse cuando estéen la esfera de actuación de la autoridad o empleado público concernidos el cumplimiento de la resolución de que se trate y se acredite su voluntad deliberada y persistente de no atender al mismo»; se prolongará «durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal»; habrá de ajustarse a las funciones «cuya suspensión resulte imprescindible para asegurar la ejecución de la resolución dictada». Y por último, dado que sirve para «garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones» del Tribunal, «habrá de levantarse tan pronto como cese la voluntad incumplidora».

Respecto a la ejecución sustitutoria, el Pleno descarta que esta medida la implique una alteración del sistema de controles del Estado sobre las Comunidades Autónomas al ser coincidente, según el demandante, con el mecanismo previsto en el artículo 155 de la Carta Magna (suspensión de autonomía). A juicio del TC se trata de instrumentos diferentes, pues el artículo 155 legitima al Estado a adoptar las medidas necesarias frente al eventual incumplimiento por una Comunidad Autónoma de «las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan» o frente a una actuación que «atente gravemente al interés general de España». Es el Gobierno quien decide las medidas, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma de que se trate y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

No es una suspensión de autonomía

Por el contrario, la ejecución sustitutoria prevista en la ley impugnada es un mecanismo puesto a disposición del Tribunal «para instar al cumplimiento de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales». Es el Tribunal quien podrá, en cada caso, decidir su aplicación; e incluso podrá requerir, si lo estima oportuno, la colaboración del Gobierno, cuya actuación deberá «desarrollarse en los términos que fije el propio Tribunal». Es decir, el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria ni es «quien decide qué medidas concretas implica la ejecución».

Los magistrados discrepantes consideran inconstitucionales dos de las medidas impugnadas: la suspensión de los cargos públicos y la ejecución sustitutoria.

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