El juez archiva la investigación sobre la financiación de Podemos tras el varapalo de la Sala

La Sección Tercera estimó un recurso de la Fiscalía e impuso el sobreseimiento de la causa por «prospectiva»

El general chavista pendiente de extradición Hugo Carvajal ABC
Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha archivado la línea de investigación que seguía por una presunta financiación irregular de Podemos después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le dijese que la causa, reabierta al hilo de las revelaciones del general chavista Hugo Carvajal, es «prospectiva».

En una resolución dictada este mismo lunes, resuelve dejar sin efecto las diligencias acordadas para profundizar en esa sospecha y da por archivada esa línea de investigación en línea con el criterio de la Sala, que considera que el punto de partida de las diligencias es por hechos anteriores a que se persiguiese el delito de financiación irregular de partidos y por tanto, lo actuado en relación a ese ilícito «inexistente» desborda el procedimiento.

«Ello sin perjuicio de que el Juzgado, si así lo estimara, deduzca el testimonio oportuno para la investigación de delitos económicos y falsedades«, decía la resolución, que abre así la puerta a sacar esos delitos de esta causa si se aprecian indicios suficientes como para abrir investigación aparte.

García Castellón reabrió el pasado 18 de octubre la causa a la que su mismo juzgado había puesto fin en el año 2016 por falta de indicios de que Podemos se financiase ilegalmente. Lo hizo a partir del testimonio de Carvajal, que afrontando su extradición a Estados Unidos se ofreció a colaborar con la justicia por si en algo le servía para frenar la entrega, revelando «la existencia de aportaciones económicas del gobierno de Venezuela para financiar la actividad del partido político Podemos, previa y posteriormente a su constitución como tal partido político».

Señaló, por un lado, que la formación había recibido dinero en efectivo y maletines a través de Juan Carlos Monedero y, por otro, que el chavismo les había seguido inyectando dinero mediante una empresa, Viu, que ya en 2013 habría servido para canalizar fondos a través de Carolina Bescansa y otros dos sociólogos de la órbita de la formación. Aportó documentación de aquel movimiento así como del dinero que Hugo Chávez acordó entregar en 2008 a la fundación CEPS, germen del partido.

En un auto del pasado viernes al que tuvo acceso ABC, los magistrados atendían así un recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ha venido apelando contra decisiones del instructor Manuel García Castellón como analizar las cuentas de esa supuesta empresa tapadera y de los tres cofundadores de Podemos que habrían recibido fondos en 2013. También revocó su decisión de encargar a la UDEF, unidad policial que ha venido encargándose de las pesquisas, que averiguase si en las fechas que señaló Carvajal, Monedero estuvo en Venezuela.

Pero en lo que se dirimía aquel recurso, el equipo policial entregó su informe y a la luz de los indicios que había encontrado, pidió diligencias complementarias, como acceder a los ficheros de titularidad financiera de las personas físicas y las empresas, y el juez decidió acordarlas.

Esto motivó un nuevo recurso de la Fiscalía que pedía ya directamente el sobreseimiento de las actuaciones. Es lo que ahora ha estimado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en un auto del pasado viernes al que tuvo acceso ABC, concluye que ese informe policial «se asienta en determinadas investigaciones que ya se calificaron de naturaleza claramente prospectiva » y, en consecuencia, las diligencias que se ordenaron a partir de ese trabajo, también lo son.

«Se amplía artificiosamente» la causa

«Desbordan claramente el único objeto de la causa que el a quo amplía artificiosamente para investigar posibles delitos que no cabe entender relacionados con la financiación ilegal, al ser entonces esta atípica, máxime cuando no solo se pretende investigar económicamente a distintas personas físicas y jurídicas, insistimos, ajenas al objeto del procedimiento, sino que pretende «fiscalizar» la financiación de un partido político, siendo ello competencia del Tribunal de Cuentas», dice la resolución.

Conforme explica, «cualquier actividad acaecida antes de la tipificación del delito de financiación ilegal de un partido político, queda fuera del objeto del procedimiento y las conductas que pudieran constituir otros delitos, en manera alguna conexos o instrumentales a un inexistente delito de financiación ilícita, atribuibles ya a personas físicas, ya a personas jurídicas -falsedades, blanqueo, contra la hacienda pública, etc.- deberían en su caso investigarse en otro procedimiento y ello siempre que existe una verdadera notitia criminis como sospecha razonable«.

«Los hechos que antes de la introducción en el Código Penal del delito de financiación ilegal de partidos políticos podrían tipificarse como delito de falsedad documental, blanqueo o contra la hacienda pública, deben ser investigados en procedimiento distinto de las Diligencias Previas 79/2016, cuyo objeto es la posible financiación ilícita de Podemos », dice la resolución, para añadir: «No cabe, como pretende el a quo desconociendo el criterio de la sala, extender el procedimiento en una instrucción prospectiva contra personas que integran o haya integrado dicho partido político, así como contra personas, físicas o jurídicas, que hubieran tenido relación con Podemos».

Los fines «espurios» de Hugo Carvajal

Sobre el particular de Monedero, a quien Carvajal y uno de los testigos protegidos situaban recibiendo dinero en efectivo, primero en Caracas, y luego ya en España en 2017, la UDEF había conseguido contrastar que Ramón Antonio Gordils, quien fue Presidente del Banco de Comercio Exterior -BANCOEX - y posteriormente Director Titular, representante de la República Bolivariana de Venezuela en el Directorio Ejecutivo del banco de Alba viajó a Madrid en mayo/junio y julio de 2017.

Sin embargo, para el tribunal, «aún cuando sea cierto» que se produjo ese desplazamiento, «la falta de corroboración» de esos testimonios, «que hablan de la posible utilización de la 'valija diplomática', se entiende insuficiente» para seguir con la investigación. Eran 2,5 millones de dólares, según el Pollo y el otro testigo.

«En cuanto a los hechos posteriores al 1 de julio de 2015, solamente existen referencias del testigo protegido número 1 del conocimiento, a través de terceras personas, de una posible entrega de dinero de Venezuela a personas vinculadas con el partido político PODEMOS en 2017. Este testigo, a su vez, es la fuente de conocimiento del mismo hecho que manifiesta tener el Sr. Carvajal», dice la resolución reproduciendo los mismos términos que utilizó en marzo para vetar las diligencias.

«Cabe añadir -prosigue la Sección Tercera en relación al Pollo- que este es una persona prófuga de la justicia de los Estados Unidos de América y su «testimonio» debe valorarse con la prevención de perseguir un fin espurio, evitar que se materialice la extradición ya resuelta judicialmente y aprobada por el Gobierno de España ». Recuerda que el testigo protegido número 2 llegó a «abogar por la libertad de Carvajal Barrios para así obtener información complementaria».

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