Partidarios del «sí», en una manifestación en Grecia
Partidarios del «sí», en una manifestación en Grecia - reuters

¿Por qué no podría celebrarse en España el referéndum exprés de Grecia?

La ley de nuestro país es más garantista y establece un plazo mínimo de 30 días para convocar una consulta

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

En España sería imposible que se viviera un espectáculo político como el que se está produciendo en Grecia en los últimos días, a propósito de la convocatoria de un referéndum exprés por parte del primer ministro, Alexis Tsipras. En nuestro país, esta figura está prevista en la Constitución y en una Ley Orgánica, de 1980, que introduce una serie de garantías que impiden que el referéndum pueda ser usado como arma populista urgente, y obliga a un debate pausado y a una reflexión del electorado antes de pronunciarse en las urnas.

La «idea» del referéndum en Grecia se anunció en la madrugada del sábado, y rompió de golpe la negociación que se estaba llevando a cabo en el Eurogrupo.

La consulta se haría una semana después, el domingo, aunque aún no se sabía con exactitud cuál iba a ser la pregunta. Con máxima urgencia, el primer ministro convocó al Parlamento para tener su apoyo, el presidente de la República dio su visto bueno, y solo cinco días antes de la fecha clave, se hizo público el texto preciso de la pregunta. No ha habido, pues, ni una mínima campaña ni un periodo de reflexión.

En España, el referéndum se celebra de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución y la Ley Orgánica de 1980. Lo convoca el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso. Es decir, la iniciativa es del jefe del Ejecutivo, que debe solicitar el respaldo por mayoría absoluta del Parlamento. Corresponde convocar un Pleno al presidente de la Cámara o a solicitud de dos grupos o un quinto de los diputados. La comunicación que se debata «deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta», algo que no ha ocurrido en Grecia.

A partir de ahí, el Consejo de Ministros debe acordar un Real Decreto de convocatoria, con el texto íntegro de la decisión política objeto de la consulta, algo que tampoco sucede en Grecia, pues no había una decisión política, sino un proceso abierto de negociación de una propuesta que ya no está sobre la mesa. La fecha de la votación en España «deberá producirse entre los 30 y los 120 días posteriores a la publicación del Real Decreto».

El decreto debe publicarse en los diarios de mayor circulación de España dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el BOE. En España, deben constituirse Juntas Electorales en los 15 días siguientes a la publicación del decreto. La campaña previa al referéndum no podrá tener una duración inferior a 10 días, ni superior a 20.

Ver los comentarios