Para el CGPJ, conocer al defraudador es una información de relevancia pública y que tiene un fin preventivo
Para el CGPJ, conocer al defraudador es una información de relevancia pública y que tiene un fin preventivo - b.r.
poder judicial

El CGPJ avala por la mínima destapar públicamente a los defraudadores fiscales

El presidente, Carlos Lesmes, hace uso de su voto de calidad al considerar que se deben publicar las sentencias de condenados por delitos contra la Hacienda Pública

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha tenido que hacer uso de su voto de calidad para sacar adelante el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a las sentencias en materia de fraude fiscal. El texto avala la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que «sirve a un interés general».

Tras un Pleno que se ha prolongado durante casi cuatro horas, la propuesta de informe, de la que ha sido ponente el vocal Gerardo Martínez Tristán, ha salido adelante con el voto en contra de diez vocales y uno en blanco. Aunque con algunos retoques, ese borrador se mantiene intacto en lo fundamental, que es el carácter público del acceso al fallo de esas sentencias y un extracto de las mismas en el BOE.

El objetivo de esta publicación, señala el texto, es impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, e incrementar la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y, especialmente, de las actuaciones judiciales en ese ámbito, informaron fuentes del Consejo.

Frente a los vocales que abogan por que se conozca al defraudador, los vocales que han votado en contra del texto sostienen que hacer públicos estos datos puede afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos de la persona condenada.

El informe aprobado sometido a debate señala que «puede decirse que la regulación proyectada sirve a un interés general, dado que con ella se pretenden alcanzar determinados objetivos amparados constitucionalmente, y que no se proyecta sobre toda condena penal, sino sobre aquellas referidas a fraude fiscal». También a las derivadas de los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando que tienen como sujeto perjudicado a la Hacienda Pública, es decir, delitos que tienen una incidencia clara y manifiesta en el cumplimiento del deber constitucional contemplado en el artículo 31 de la Constitución Española». Este precepto establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributaria inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Información de relevancia pública

La propuesta de informe señala que la divulgación de los datos a los que hace referencia el anteproyecto cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información.

Así, afirma que «la sentencia penal firme goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia, lo que sin duda constituye una verdad jurídica formal» y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se trata de una información de relevancia pública.

El texto, por último, señala que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley.

Ver los comentarios