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El TC ratifica la suspensión de la consulta del 9-N

Desestima el recurso de súplica presentado por la Generalitat de Cataluña contra la providencia que tumbó el «proceso participativo»

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de súplica presentado por la Generalitat de Cataluña contra la providencia, dictada el pasado 4 de noviembre, con la que se admitió a trámite la impugnación por el Gobierno de los actos dirigidos a preparar el llamado «proceso de participación» del 9-N. Como consecuencia de la admisión a trámite y de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, dichos actos fueron suspendidos cautelarmente por el Pleno.

Según la doctrina del TC, los recursos de súplica presentados, como ocurre en este caso, contra las providencias de admisión a trámite de impugnaciones de disposiciones autonómicas solo pueden referirse al eventual incumplimiento de los «requisitos formales indispensables» que exigen los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para la apertura del proceso constitucional.

Deben, por lo tanto, quedar fuera las valoraciones referidas al fondo del asunto.

La aplicación de la citada doctrina lleva al Pleno a desestimar el recurso de súplica presentado el pasado 7 de noviembre por la Generalitat de Cataluña, recurso en el que, señala el auto, «sustancialmente, se vienen a contener alegatos de carácter sustantivo, sin desvirtuar en ningún momento la concurrencia de los requisitos procesales en cuya virtud este Tribunal acordó la admisión a trámite de la impugnación de disposiciones autonómicas».

Los recurrentes solicitaron, de forma subsidiaria, la aclaración del punto tercero de la providencia de admisión a trámite, que acordó suspender «los actos impugnados (desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del recurso, por las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial de Estado para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación o vinculadas a ella».

El auto declara que lo que los recurrentes definen como solicitud de aclaración es, en realidad, una petición para que el Tribunal emita «un nuevo pronunciamiento sobre el alcance de la suspensión acordada, lo que obviamente resulta improcedente mediante una simple solicitud de aclaración». Por tanto, considera que no procede la aclaración en la medida en que «no es preciso en este caso aclarar conceptos oscuros ni suplir omisión alguna».

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