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Cataluña

Los delitos que acechan a Mas como responsable político del 9-N

La Fiscalía apunta a que el presidente catalán prevaricó y desobedeció con su simulacro de consulta

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La Fiscalía apunta a que el presidente catalán, Artur Mas, desobedeció y prevaricó el 9-N con su simulacro de consulta. Esos son los delitos que se incluirían en su escrito contra los promotores de la seudoconsulta, recogidos en el Código Penal.

Desobediencia

La Ley Orgánica del Constitucional es clara al señalar que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento» de lo que el TC resuelva con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar. La suspensión de la consulta exigía que la Generalitat se abstuviera de participar y realizar cualquier acto preparatorio del 9-N. Mas y su Gobierno la burlaron.

Artículo 410

«Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior (...) revestidas de las formalidades legales».

Inhabilitación de 6 meses a 2 años.

Prevaricación

El presidente de la Generalitat y los miembros de su Gobierno no tenían que haber participado en acto administrativo alguno.La vicepresidenta Joana Ortega habría firmó un escrito en el que se niega a identificar a los responsables de los centros que se abrieron para votar. A su vez la ley de educación obliga a la administración autonómica en cuestión a autorizar el uso de un centro educativo con finalidades distintas a la enseñanza.

Artículo 404

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo (...)». Inhabilitación de 7 a 10 años.

Malversación de fondos

La Generalitat ha empleado dinero procedente de fondos públicos para sufragar esta consulta y los preparativos que han llevado hasta ella. En concreto, el Gobierno autonómico habría empleado 3,5 millones de euros de los contribuyentes en publicidad, carteles, urnas... Todo para un uso ajeno a la función pública, pues la suspensión del TC prohibió cualquier participación del Ejecutivo de Mas en el 9-N.

Artículo 433

«La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones». Suspensión de cargo público de 6 meses a 3 años.

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