Mariano Rajoy, en uno de sus despachos con Don Felipe
Mariano Rajoy, en uno de sus despachos con Don Felipe - EFE

Pactos electorales¿Cuál es el proceso para investir al presidente?

El Rey debe proponer al Congreso un candidato, aunque no tiene por qué ser el de la lista más votada

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Los comicios de este domingo solo han sido el inicio de un largo proceso para investir presidente que puede alargarse mucho en el tiempo, sobre todo teniendo en cuenta que se aproximan fechas navideñas en las que se hará un receso en las negociaciones. Los pactos posibles son una incógnita que tendrán que resolver los partidos para que el próximo 13 de enero, cuando se constituyan oficialmente las cámaras, haya un claro candidato a presidente.

Esa fecha ha sido la elegida para que los nuevos parlamentarios juren su nuevo cargo y elijan los órganos de gobierno: presidente, vicepresidentes y secretarios. Deben ser elegidos por mayoría absoluta y, de no conseguirla, se realiza una votación entre los dos nombres con más apoyos.

El siguiente paso es el más importante y el que traerá más conflicto: la elección del presidente de Gobierno. Como rige el artículo 99 de la Constitución Española, será el Rey Felipe VI el que proponga al candidato que debe votar el Congreso, en función a las conversaciones que tenga con los representantes de los grupos parlamentarios. La ley, por el contrario, no establece que el Rey deba proponer al candidato de la lista más votada, aunque así se ha producido en todas las elecciones democráticas.

La sesión del Congreso se convoca unos días después. No se establece cuántos, aunque en las últimas ocasiones se ha celebrado dos semanas después de la convocatoria de las cámaras. El candidato propuesto puede tomar la palabra en la sesión de investidura y el resto de líderes podrá hablar durante 30 minutos, antes de una votación en la que debe ser elegido por mayoría absoluta. Esta opción solo será factible si se realizan acuerdos.

Si no hay pactos que favorezcan una mayoría de 176 diputados, se realiza una nueva votación dos días más tarde, en la que ya solo hace falta mayoría simple. Nuevamente, haría falta llegar a pactos para conseguir que este escenario se pueda hacer real para conseguir investir un presidente.

¿Y si tampoco consigue mayoría en la segunda votación? El proceso vuelve a empezar. La Constitución establece que se volverán a reunir los líderes de los grupos parlamentarios con el Rey, que propondrá un nuevo candidato ante el Congreso.

Y así será hasta que se consiga investir un presidente o hasta que se acabe el plazo que establece la ley. Si dos meses después de que se celebre la primera votación en el Congreso sigue sin haber apoyos para ninguno de los candidatos, el Rey está obligado a disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.