Elecciones Andalucía 2022

¿Quiénes tienen derecho al permiso especial y retribuido para ir a votar en las elecciones de Andalucía?

La Ley establece compensaciones para electores, votantes por correo, miembros de las mesas electorales, apoderados y candidatos que no disfruten de descanso semanal el día de los comicios

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Una mujer deposita su voto en una urna ABC

Pablo Marinetto

Aunque la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, las votaciones suelen tener lugar en domingo, como ocurrirá el próximo 19 de junio en Andalucía . Así se pretende facilitar que los ciudadanos acudan a las urnas o cumplan con su obligación si han sido llamados a formar parte de una mesa electoral . Sin embargo, hay muchos trabajadores que no disfrutan de descanso semanal en sus puestos de trabajo el domingo y para ellos, la Ley, en este caso autonómica, establece distintas compensaciones .

El Decreto 204/2018, de 6 de noviembre dicta las normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones de diputados al Parlamento de Andalucía. En cualquier caso, se aplica para aquellas personas que no disfruten dicho día, esto es, el 19 de junio, del descanso completo .

Cuando la jornada laboral del personal citado anteriormente coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales , este tendrá derecho a permiso retribuido dentro de su jornada, aunque se establecen distintos supuestos y condiciones:

- Si la coincidencia es superior a seis horas, podrá acceder a un permiso retribuido de cuatro horas .

- Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas .

- Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas .

- Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Voto por correo

En el caso de los electores que ejerzan su voto por correo, tendrán derecho a los mismos permisos para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este supuesto, la coincidencia de jornada se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos en lugar de los colegios electorales.

Miembros de la mesa electoral

Si el día de la votación fuera laboral para quienes ejerzan como presidente, vocal o interventor de Mesa Electoral, estos tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso en sus puestos e trabajo. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día posterior, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Además, si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, es decir, la noche del 18 de junio, sus superiores tendrán la obligación de cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Apoderados

En el caso de los apoderados, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

Candidatos

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en el proceso electoral podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral , de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido por Ley.

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