Elecciones en Andalucía 2018

Los plazos y los informes que hay que aportar para no integrar una mesa electoral en las elecciones andaluzas

Aquellas personas que hayan sido designadas como presidente o vocal de mesa tienen un tiempo limitado para presentar alegaciones

Qué hacer si falta toda una mesa electoral, y otras situaciones límite en las elecciones andaluzas

Constitución de una mesa electoral EFE/Xoan Rey

Fran Piñero

Si te han elegido para formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones andaluzas, ya deberías saberlo. Hoy es el día tope para de notificar a aquellas personas que desempeñarán las funciones de presidente o vocal el 2D.

Pero con él, se abre un nuevo plazo: el de alegación de aquellas causas que justifiquen la ausencia en el colegio electoral a las 8:00 horas y durante toda la jornada.

En concreto es una semana con la que el elegido cuenta para hacer llegar la documentación. Así lo recoge la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 27.3. Los designados «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo».

Según sea la naturaleza del motivo eximente, se acepta una decena holgada de informes o certificados para acreditar la falta a la mesa.

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Documentación

Certificado médico: para acreditar la gestación una vez superados los seis meses; un embarazo de riesgo en sus primeros seis meses; la baja maternal no subsidiada por la Seguridad Social; una dolencia que impida desempeñar las funciones de la mesa, sin llegar a una incapacidad laboral; una intervención quirúrgica o prueba médica inaplazable; el internamiento en un centro psiquiátrico ; o ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones requeridas.

Documento de descanso maternal subsidiado : Bastará una copia de este escrito de reconocimiento para justificar estas bajas subsidiadas por la Seguridad Social.

Libro de familia : para justificar la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Declaración de discapacidad : para acreditar cualquier grado de la misma.

Declaración de incapacidad absoluta y gran invalidez: de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Baja médica : para justificar la situación de incapacidad temporal para el trabajo.

Certificado de responsable : para acreditar el trabajo insustituible de personal médico, sanitario, protección civil, bomberos ...; la jornada laboral de directores de medios de comunicación o jefes de informativos; el internamiento en un centro penitenciario ; o la participación profesional en eventos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Acreditación de pertenencia a comunidades religiosas : para régimenes de clausura o en casos en los que el ideario implique la objeción al voto

Religiosas que sí ejercieron su derecho al voto en unos comicios previos EFE/Juan Ferreras

Documento de reducción de jornada : para justificar la ausencia por cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal , de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos. También sirve una certificación de las unidades responsables de los servicios sociales.

Justificación de cambio de residencia: para casos en los que la mudanza se haya realizado a otra comunidad autónoma y se haga difícil poder acudir al requermiento de la mesa.

Previsión de eventos: para acreditar el protagonismo directo o por parentesco (hasta segundo grado) en una celebración familiar. Se debe acreditar que la fecha se había decidido con antelación y el carácter inaplazable y los perjuicios económicos de suspenderlo.

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La respuesta

Una vez presentados todos estos informes, sólo queda esperar. Pero no mucho. En cinco días máximo la Junta Electoral de Zona debe resolver la alegación, y debe dar una explicación de su decisión , «aunque sea de manera sucinta».

Contra este posicionamiento sólo quedaría interponer, en su caso, « recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo» o asumir como nueva experiencia ser parte activa de las próximas elecciones en Andalucía.

Fuera de plazo

La ausencia de un elegido como parte de mesa electoral trae como consecuencia la designación de otra persona como sustituta. Esto puede parecer evidente, pero conviene aclararlo porque ese nuevo elegido tendrá mucho menos tiempo de reacción , y las elecciones más cercanas.

De esta forma, el nuevo designado tendrá que aportar a la Junta Electoral de Zona su justificación documental al menos 72 horas antes del día de la votación.

Pero ya se sabe, las eventualidades no conocen límites, y el motivo de falta, sobre todo por salud o asuntos familiares, puede darse pasado ese plazo «in extremis» . La clave es avisar a la Junta antes de la constitución de la mesa electoral para que tenga cierto margen para localizar al suplente o a nombrar uno nuevo.

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