¿Qué obras para ahorrar energía en casa desgravan en la renta este año?

Por primera vez, mejorar la eficiencia energética de los hogares permite reducir el IRPF a pagar al Estado en el modelo 100 de Hacienda

Paneles solares en un edificio residencial. EFE

José A. González

Cada mes de abril llega el momento donde los españoles rinden cuentas con la Agencia Tributaria en la conocida declaración de la renta. A pagar o a devolver son las opciones que los contribuyentes miran en la última página del modelo 100 de Hacienda sobre el IRPF. En el resto de casillas aparecen rendimientos del trabajo, actividades económicas, retenciones y también deducciones.

En definitiva, una suma y resta de cantidades que dan ese total a ingresar o a recibir. Pero, este año como novedad, la sostenibilidad y la eficiencia energética se han hecho un hueco en las páginas de la declaración.

El pasado 6 de octubre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 19/2021, que contiene varias medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En anteriores declaraciones, las reformas del hogar ya permitían desgravar parte de la inversión. Este 2022 añade, además, el supuesto de obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. «Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022», fija la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-ley.

Sin embargo, estos incentivos temporales tienen una letra pequeña que es importante no olvidar a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria por este motivo. La modificación de la Ley del IRPF incluye tres deducciones en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.

Es decir, una familia que el pasado ejercicio cambió las ventanas de su hogar para mejorar la eficiencia energética y aislamiento térmico podrían optar a este beneficio en el modelo 100 de Hacienda. Para poder incluir la reforma en su declaración de 2021 tienen que cumplir una serie de mínimos.

El imprescindible es que la obra y la expedición de los certificados energéticos sean en 2021, ya que si se realizan en 2022 la deducción se aplicaría en la declaración correspondiente a este ejercicio en curso que se ha de presentar en 2023.

En este caso, el matrimonio tendría un 20% de deducción de un máximo de 5.000 euros, ya que esta modificación de la vivienda se considera, según el RD-ley 19/2021, «obra de mejora que reduzca la demanda de calefacción y refrigeración».

En este caso, la reforma y la emisión de los certificados costaron 9.000 euros. Además, contaron con una subvención autonómica de 1.500 euros. La base de deducción, al estar en régimen de gananciales, sale de restar 1.500 euros a los 9.000 del pago y dividirlo entre dos, el total: 3.750 euros. La deducción en el IRPF sería de 750 euros tras aplicar el 20% a la cifra de la base.

Para que sea efectiva esta reducción es necesario que el nuevo certificado emitido tras las obras muestre, al menos, una minoración del 7% del consumo energético.

En el caso de que la obra sea mayor y conlleve la «reducción del consumo de energía primaria no renovable», la cuantía a deducirse puede ser mayor. En este caso, por ejemplo, la instalación de un nuevo sistema de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia en la vivienda es una inversión mayor y el porcentaje de deducción asciende al 40% y la base máxima hasta los 7.500 euros.

Claves de la deducción

  • Obras para mejorar la eficiencia energética en viviendas en propiedad y alquiladas antes del 31 de diciembre de 2023.

  • Excluidas: segundas residencias. viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

  • Periodo reformas: Del 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

  • ¿Cuándo se puede pedir la deducción? En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Ha de ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

  • En la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración tiene que haber una minoración del 7% del consumo entre el segundo y primer certificado energético. En el caso de las reformas de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable tiene que caer un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética «A» o «B».

  • En el primer caso, la deducción es un 20% sobre una base máxima del 5.000 euros. En la segunda, un 40% sobre un máximo de 7.500 euros.

Obras energéticas en edificios residenciales

En el caso de las modificaciones en edificios residenciales y que estén relacionadas con la eficiencia energética, los propietarios tienen el derecho a una deducción del 60% de las cantidades pagadas.

Para ello, el indicador de consumo de energía primaria no renovable tiene que reducirse como mínimo un 30% o la calificación energética del edificio tiene que ser A o B. Además, estos certificados deberán ser emitidos antes del 1 de enero de 2024 y si se quiere incluir en la renta de 2021, tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2022.

La base máxima de deducción son 5.000 euros y no se podrán incluir las partes de la vivienda que afecten a una actividad económica. Asimismo, los 5.000 euros se podrán deducir en los 4 ejercicios siguientes, siempre y cuando no se superen los 15.000 euros.

Claves de la deducción

  • Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente.

  • Periodo de reformas: Del 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

  • La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.

  • Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética «A» o «B».

  • La deducción es un 20% sobre una base máxima del 5.000 euros.

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