El Supremo confirma la condena a la exvicealcaldesa de Fuenlabrada por malversar 179 euros públicos

La pena de prisión es de seis meses y un día por encargar unas obras en casa de la exviceregidora con material del Ayuntamiento

La exalcaldesa de Fuenlabrada, María Teresa Fernánez (IU), a la entrada a los juzgados RAFA ALBARRÁN

S.L.

El Tribunal Supremo ha condenado por malversación de caudales públicos a una pena de seis meses y un día de prisión a la exvicealcaldesa de Fuenlabrada María Teresa Fernández ( IU ) , quien usó medios del Ayuntamiento para obras en su casa por valor de 179,12 euros. Junto a ella también fueron condenados a la misma pena los funcionarios Francisco José Hernández Gómez , asesor de la Concejalía de Sostenibilidad, Obras Públicas, Mantenimiento Urbano y Edificios Públicos, y Victoriano Aguado López, responsable del alcantarillado de dicho municipio.

Los hechos objeto de la condena ocurrieron cuando la exvicealcaldesa recibió por escrito de 5 de mayo de 2012 un requerimiento de la arquitecta técnica del Ayuntamiento para que efectuara en su casa las obras necesarias para evitar las filtraciones de agua que se producían en los muros de cerramiento de determinadas parcelas de la Comunidad de Propietarios, que molestaban a los vecinos .

Según el relato de hechos probados, «la acusada, en interés personal y en su propio beneficio», encargó verbalmente las obras a Victoriano Aguado López, que aceptó el encargo después de consultar a Francisco José Hernández Gómez. Este segundo ordenó la realización de la obra «a pesar de conocer que se trataba de la vivienda particular de la acusada y que en ellas se iban a emplear medios humanos y materiales pertenecientes al Ayuntamiento de Fuenlabrada».

Un hermano del acusado Victoriano Aguado López comenzó las obras, que fueron paralizadas por la Policía Local. El importe hasta ese momento era de 179,12 euros que, según los hechos probados, no han sido devueltos por los acusados al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La Sala desestima el recurso de la exvicealcaldesa, quien expuso que puede considerarse que la finalidad de las obras era el bien público, dado que las filtraciones podían afectar también a la vía pública. Para el tribunal, «el argumento de la defensa ha de ser catalogado como un auténtico sofisma » porque al defender que el fin de las obras era beneficiar el interés público oculta que el perjuicio de los ciudadanos consistió en que era ella, y no el Ayuntamiento, quien debía costear esos trabajos.

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