CÓDIGO PENAL

A qué se enfrenta la denunciante de los falsos abusos de la «Manada gallega»

Un juez la investiga por simulación de delito, un tipo penal que va de los seis a los doce meses de multa

Imagen del exterior de la discoteca donde se denunciaron los hechos ficticios M. MUÑIZ

ABC.es

Inventarse que había sido víctima de unos supuestos abusos por parte de diez jóvenes a la salida de una discoteca en A Estrada (Pontevedra) y tener dos días a la Guardia Civil investigando una ficción que se vio abocada a confesar puede no salirle gratis a la chica de 19 años de Vilagarcía protagonista de toda esta historia. Desde el momento en que reconoció a los agentes del Instituto Armado que los hechos denunciados nunca se produjeron, un juez de A Estrada la investiga a ella por una presunta simulación de delito . ¿Pero en qué consiste este tipo penal?

El artículo de nuestro Código Penal que lo regula es el 457, que especifica que será atribuible a aquellos que «simularan ser responsables o víctimas de una infracción penal o denunciasen una inexistente, provocando actuaciones procesales». En este caso particular se dan las tres circunstancias, ya que la joven se situó en el papel de víctima de los inexistentes abusos, denunció los mismos en el cuartel de la Guardia Civil de Cambados y derivó en una primera actuación indagatoria de la Policía Judicial de Lalín , la competente en esta circunscripción.

Según establece este artículo, la simulación de delito «será castigada con la multa de seis a doce meses» , es decir, no acarrea pena de prisión.

En su confesión de los hechos a los agentes responsables de la investigación, la denunciante se mostró «arrepentida» de su conducta, tal y como informaba ABC este miércoles. El arrepentimiento no tiene valor alguno cuando el delito se ha consumado , es decir, cuando se han producido ya las «actuaciones procesales» a que se refiere el contenido del artículo.

¿Y no sería denuncia falsa?

En este caso no, porque este tipo penal -recogido en el artículo 456 del Código- exige que la acusación se formule contra un tercero determinado . El tenor literal del artículo así lo expresa: les será atribuida esta conducta penal a «los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación».

En el caso de A Estrada, la denunciante no proporcionó datos específicos de ninguna persona, más allá de referirse a un grupo de diez jóvenes de entre 20 y 25 años , de manera genérica. Este delito sí está gravado con pena de hasta dos años prisión sí se considerara una comisión grave, mientras que en el resto de casos se impondría multa de entre tres y veinticuatro meses.

Caso excepcional

El caso de esta falsa denuncia por supuestos abusos sexuales, que generó una notable alarma social en A Estrada (Pontevedra) en un momento en el que la sociedad española asistía al juicio de «La Manada» en Pamplona o a la detención de tres jugadores de la Arandina por esta misma acusación es, no obstante, una excepción. Según el registro del Consejo General del Poder Judicial, solo el 0,01% de las denuncias vinculadas a delitos de violencia sobre la mujer son falsas . De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia informaba esta semana de que, en los tres primeros trimestres del año, se ha incrementado un 11% el número de denuncias por estas conductas respecto a 2016.

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