El ahora liberado Pedro Raño durante el juicio celebrado el pasado mes de septiembre
El ahora liberado Pedro Raño durante el juicio celebrado el pasado mes de septiembre - EFE

Absuelto un vecino de A Baña condenado a 44 años por violar a sus tres hijastras

En prisión desde noviembre de 2014, el fallo del Supremo revoca la sentencia de la Audiencia coruñesa al considerar que «no hay pruebas consistentes»

Santiago Actualizado: Guardar
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Pedro Raño Espasandín, el vecino de A Baña (La Coruña) condenado a 44 años de prisión por violar y maltratar durante 12 años a sus tres hijastras y que desde el 24 de noviembre de 2014 permanecía encarcelado en la prisión gallega de Teixeiro por estos hechos, disfruta desde el jueves de su libertad. Así lo decidió el Tribunal Supremo, que resolvió a favor del acusado el recurso de casación interpuesto por su defensa hace dos meses y medio y decretó su absolución. El fallo del Alto Tribunal revoca así la sentencia dictada el pasado septiembre por la Audiencia de La Coruña que dio veracidad a la versión de las hijas de su esposa «sin ignorar la buena opinión que de él tenían un buen número de personas» que testificaron, tal y como recogía en su resolución la sala provincial.

La decisión del Supremo, que entiende que «no hay pruebas sólidas» contra Raño, pone así fin a dos años y cuatro meses, el tiempo que permaneció en prisión, de «auténtico calvario», reconoció a ABC su abogado, Kostka Fernández, socio director del despacho KNM, que dijo haber perdido hasta siete kilos de peso durante los días que duró el juicio el pasado septiembre.

«Son unas profesionales de la denuncia falsa. Yo nunca dudé de la inocencia de mi patrocinado. Ha sido duro»
Kostka Fernández (Abogado)

El letrado, que se declara «férreo» defensor de la Ley de Violencia de Género, señaló al teléfono que «siempre creí en la inocencia de mi cliente, solo así tuve la fuerza de defender a quien estaba acusado de delitos horribles». «Era todo falso, esta mujer es una profesional de la denuncia falsa», apuntó quien ya en su día censuró que se estuviera haciendo «un uso perverso de la normativa que protege a las mujeres de auténticos animales», extremo en el que volvía a insistir de nuevo en su conversación con este diario.

«Una pesadilla», para condenado y abogado, que podría salirle cara a la mujer de Pedro Raño, pues se enfrenta ahora a una querella por denuncia falsa. «Fue todo un teatro guionizado por la madre, que llegaba a escribir a sus hijas en una libreta lo que tenían que decir. Las arrastró para consumar su venganza contra mi patrocinado por pedirle el divorcio», explicó.

Según relató Kostka, entre la documentación recabada por su despacho para este caso constan denuncias a profesores de las niñas, cuando aún eran menores de edad. «Me consta, por testigos que ensayaban en casa cada denuncia falsa. Echaron a una de ellas del club de atletismo porque era muy conflictiva», apunta como ejemplo el letrado coruñés. Por si esto fuera poco, los antecedentes tampoco juegan a favor de hacer más creíble la versión de la mujer. Según el abogado del ahora liberado, esta ya había denunciado a su primer marido por hechos similares y, «al igual que en este caso, se demostró que todo había sido una mentira». Estos últimos hechos se remontan a 1992 y tuvieron lugar en Canarias. Sobre la negativa de la mujer y sus hijas a dar por válida la sentencia absolutoria, entiende que «tienen que seguir con el espectáculo que llevan tantos años ensayando. Están haciendo el papel que les corresponde», anotó.

Kostka Fernández hizo especial hincapié en la rapidez del Supremo al pronunciarse sobre la apelación, 2,5 meses frente a una media de entre 7 y 10 años. «Lo tenía tan claro que se reunió a las 11.00, a las 11.30 horas dictó resolución y a las 19.30 un funcionario estaba recogiendo a mi cliente en la cárcel para sacarlo fuera», relató.

En este caso, el letrado tiene claro que «se invirtió la carga de prueba y acusado se vio obligado a probar que nada era cierto». Pese a la falta de material probatorio que alega el abogado, la Audiencia Provincial declaraba probado que Raño «se aprovechaba de su condición de cabeza de familia y dependencia económica de la unidad familiar para doblegar su voluntad, mediante el empleo de la fuerza física, con castigos, infundiendo miedos, sumisión y temores». Respecto al acto del juicio y sobre las declaraciones de las hijastras apuntaba que «vienen avaladas por datos periféricos, recogidos en los informes médico forenses y psicológicos y constituyen un acervo incriminatorio de cargo sólido». Sus testimonios son «consistentes, verosímiles y persistentes, sin déficits estructurales ni contradicciones», se añade.

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