Multado por sobar los pechos a una clienta: «Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes»

A pesar de que la Audiencia Provincial de Las Palmas reconoce que es un caso de abuso sexual, ha impuesto al acusado una multa de 360 euros por un delito leve de coacciones

Fotografía de archivo de clientes de compras durante el periodo de rebajas EFE

ABC.ES

El pasado mes de junio y con su hijo de dos años de la mano, una mujer entró en la tienda de la marca Springfield que hay en el centro comercial Las Rotondas de Puerto del Rosario, en Fuerteventura . Tras un rato mirando y selaccionando las prendas que necesitaba, acudió al probador. Allí, uno de los dependientes le propuso probarse más ropa y le ofreció su ayuda para abrocharse un vestido. Un momento que aprovechó para meterle la mano en el escote y tocarle un pecho .

Actó seguido, espetó: «Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes que no me entran ni en la mano». Abochornada, la clienta abandonó el negocio y se dirigió a una comasaría para interponer una denuncia.

La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas considera probados los hechos, según se desprende de la sentencia publicada el pasado 8 de enero. Además, aprecia un claro abuso sexual: «Se produce un aprovechamiento de una determinada circunstancia por parte del acusado, que en su condición de vendedor tenía acceso al probador en el que se encontraba la víctima, cuyas posibilidades de movimiento estaban limitadas por ir acompañada de su bebé dormido».

Sin embargo, la Audiencia Provincial se ha limitado a ratificar una condena anterior: la del Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario. Imponía al acusado una multa de 360 euros (seis euros al día durante dos meses) por un delito leve de coacciones . El motivo, recoge el diario Canarias 7 , es que el condenado, J. T. G., fue el único que recurrió la sentencia de primera instancia. Por su parte, la denunciante –que en un principio pedía una multa de 6.000 euros (diez euros diarios a lo largo de 20 meses) por un delito de abusos sexuales– no lo hizo.

Los magistrados de la Audiencia Provincial solo pueden aumentar la condena recurrida en primera instancia si alguna de las partes lo pide. No ha sido el caso. Por ello, y a pesar de que reconocen el fallo como «excesivamente benévolo», mantienen la pena impuesta en primera instancia.

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