Condenados una quincena de acusados por amañar matrimonios con cubanos

Una abogada canaria y su pareja sentimental crearon un sistema de matrimonios «espurios», según la Fiscalía, que pedía una sentencia más dura de la finalmente dictada en la ciudad de Las Palmas

Aeropuerto de La Habana ABC

R.L.P.

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a una quincena de acusados de participar en matrimonios amañados para posibilitar la entrada ilegal de cubanos a España a las penas mínimas aplicables, de tres meses de multa y de entre tres y seis meses de prisión , en una sentencia hecha pública este viernes.

Los hechos por los que han sido juzgados tuvieron lugar entre los años 2008 y 2010, cuando la letrada Vilma G.D. , del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, y su entonces pareja sentimental, Eduardo N.G. , crearon un sistema de matrimonios «espurios» movidos por un ánimo de lucro, de acuerdo a la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal.

El fallo, referente a 15 de un total de 23 acusados de estar implicados en una trama organizada por una letrada del Colegio de Abogados de Las Palmas capital y su pareja para facilitar la entrada ilícita a España de cubanos a cambio de dinero, aprecia que los enjuiciados solo accedieron a simular que haberse casado pero no fueron responsables principales del fraude.

Ya que, mayoritariamente, fueron culpables solo de aceptar participar en el engaño y de «haber contactado con la abogada que venía ejecutando estas operaciones», puesto que «en realidad fue ella quien se encargó de todo, incluso de presentar la documentación correspondiente», según se relata en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC.

Una mujer, señala el texto, tomó parte «limitándose a firmar allí donde se le dijo» para aparecer como falsa esposa de un hombre que se valió de ese matrimonio fingid o para introducirse en España, mientras que del resto de acciones se ocupó la letrada, añade.

Similares son los casos de los otros 14 imputados a los que afecta este fallo, que es independiente del que deba dictarse en cuanto a las responsabilidades de los máximos actores de la trama y las condenas que corresponda aplicarles en función de ellas.

Por esa razón, al hablar de otros dos de los quince condenados por esta sentencia indica que, «partiendo de la pena tipo prevista en la actualidad para el delito objeto de condena, prisión de tres meses a un año y multa de tres a doce meses , a la vista de la entidad de los hechos y de la participación que en los mismos han tenido ambos acusados, procede imponer la pena en el mínimo legal».

Lo cual conlleva proceder «optando por la más favorable a aquellos, esto es, multa de tres meses con una cuota diaria que se fija en seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas», prosigue.

La Audiencia Provincial, que aclara que los encausados colaboraron en la trama organizada por la abogada y, por tanto, son autores criminalmente responsables de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de presentación de documentos falsos, les impone, conforme a ese planteamiento, condenas de tres meses de prisión y tres meses de multa en casi todos los casos .

Las únicas excepciones son uno de ellos al que se condena a una estancia en prisión algo mayor, de seis meses, y otro penado con una multa superior, de ocho meses.

El cual solicitaba inicialmente para ellos condenas bastante más altas, de varios años de cárcel, al considerar su responsabilidad en lo ocurrido mayor a la que ahora ha establecido que tuvieron realmente el tribunal.

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