El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al vicepresidente económico, Junqueras
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al vicepresidente económico, Junqueras - EFE

El Gobierno decidió estrechar el control a las cuentas catalanas al detectar un desvío de 6.150 euros en gasto electoral

Requirió a la Interventora General de la Generalitat de Cataluña informes específicos sobre un gasto no justificado y dio un plazo de 48 horas

Madrid Actualizado: Guardar
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El detonante final para que el Gobierno decidiera intervenir en las cuentas catalanas fue un desvío detectado de 6.150 euros en el gasto electoral, según confirmaron fuentes del Ejecutivo. El pasado 18 de julio, el secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, envío una carta a la Interventora general de la Generalitat de Cataluña, Rosa Vidal, en la que explicaba que se habían registrado autorizaciones y disposiciones de gasto por importe de 25.520 euros para procesos electorales, 6.150 euros adicionales sobre los datos del mes precedente. ( Lee la carta íntegra)

En la misiva, a la que tuvo acceso ABC, el secretario de Estado pidió un informe específico sobre las actuaciones a cargo del programa de procesos electorales, y sobre el eventual incumplimiento de la resolución el Tribunal Constitucional.

También pidió los expedientes completos de gasto tramitados con cargo a ese mismo programa, y dio un plazo de 48 horas para trasladar la información solicitada.

En concreto, en la carta se explica que en la última certificación remitida el jueves 13 de julio se certifica que a finales de mes de junio se han reconocido obligaciones en el programa «132. Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales» por importe de 19.370 euros, y se han registrado autorizaciones y disposiciones de gasto por importe de 25.520 euros (6.150 euros adicionales sobre los datos del mes precedente).

Con estos datos, se piden los informes específicos, expedientes completos de gasto tramitados con cargo al programa 132, así como expedientes completos de gasto relativos a cualquier otro programa del que se tenga conocimiento que haya podido emplearse de modo directo o indirecto con la finalidad de financiar la organización o celebración del proceso refrendario.

La información y documentación requerida debía ser trasladada a la Secretaría de Estado de el plazo de 48 horas desde la recepción de la comunicación.

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