Mariano Rajoy y Alfonso Alonso
Mariano Rajoy y Alfonso Alonso - Efe

El PP registra la reforma del aborto que incluye el consentimiento expreso paterno

Después de años de retraso, y tras la dimisión de un ministro, el Gobierno deriva al Congreso el cumplimiento de su promesa

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Después de años de retrasos, de la retirada de un proyecto de ley y de la dimisión de un ministro de Justicia, el Gobierno de la Nación ha derivado al Congreso de los Diputados la iniciativa para reformar la ley del Aborto, a través de una Proposición de Ley del grupo Popular, como ya adelantó ABC. El texto, que se ha registrado en la Cámara Baja, y será debatido en las próximas semanas por primera vez, incluye el consentimiento expreso paterno para que las menores de edad puedan abortar.

La Proposición de ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad (16 y 17 años) puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

En la exposición de motivos se explica que «para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad».

Además, se hace una remisión al Código Civil, a fin de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja al prestar el consentimiento por los representantes legales o cuando la decisión de estos pueda poner en peligro el interés superior del menor.

La Proposición de Ley es breve. Tiene una exposición de motivos para justificar la reformas con dos artículos y tres disposiciones finales.

Por un lado, se modifica la Ley Orgánica de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la ley Aido. Se suprime el apartado cuarto del artículo 13, que decía esto:

«Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».

Ese apartado queda ahora sin contenido.

En segundo lugar, se modifica la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Queda redactado así:

«La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por los establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil».

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