Doña Cristina, a la salida del Juzgado de Palma de Mallorca, tras sus declaración ante el juez
Doña Cristina, a la salida del Juzgado de Palma de Mallorca, tras sus declaración ante el juez - áNGEL DE ANTONIO

La Infanta Cristina, más cerca de la renuncia

Al confirmarse su imputación, ha cambiado de actitud y se plantea dar el paso

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El último gesto que la Infanta Doña Cristina puede hacer para tratar de paliar el enorme daño que ha hecho a la Corona es renunciar a sus derechos dinásticos. El primer medio de comunicación que se lo pidió fue ABC, a través de una carta abierta que le dirigió Ramón Pérez-Maura el 2 de febrero de 2013, y posteriormente se han ido sumando otras voces.

Hasta ahora, la Infanta confiaba en la posibilidad de que se levantara su imputación, pero después de que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se la haya mantenido por doble delito fiscal en el auto del pasado 7 de noviembre, Doña Cristina ya no tiene motivos para seguir demorando esta decisión, que sólo ella pueda adoptar.

La Infanta es consciente de que prolongar esta situación no le beneficia a ella y, sin embargo, perjudica a terceros. En concreto, al nuevo Rey, para quien es prioritario ayudar a construir un futuro con principios éticos y basado en la honradez. El nuevo Reinado no puede estar lastrado, como lo estuvo el anterior, por la cercanía familiar de un caso judicial vinculado con la corrupción o el delito fiscal.

La renuncia es un acto voluntario, personal e irrevocable. Por ello, cuando los periodistas preguntaron el viernes de la semana pasada si Doña Cristina tiene previsto renunciar, un portavoz del Palacio de La Zarzuela respondió que «esa decisión corresponde a la Infanta». Hasta ahora, Doña Cristina ha sido muy reacia a renunciar. Sin embargo, según ha podido saber ABC, la confirmación de su imputación la ha llevado a reflexionar y a plantearse la renuncia como un último servicio prestado a su familia y a la Corona.

Cuando se formule, la renuncia de Doña Cristina a los derechos dinásticos será la primera que se produzca en España tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Sin embargo, la Carta Magna no establece cuál es el procedimiento a seguir, ya que remite a una ley orgánica, nunca redactada, que debía resolver cualquir duda sobre esta cuestión.

¿En qué se diferencia una renuncia de una abdicación?

«La renuncia es un acto de dejación de derechos sucesorios que tiene carácter voluntario, personalísimo, unilateral, recepticio (que tiene efecto cuando se comunica a su destinatario, en este caso, el Rey) e irrevocable. Se diferencia de la abdicación en que la renuncia lo es de los derechos sucesorios y la abdicación es una renuncia al ejercicio de las funciones correspondientes al Rey». Así lo explica el jurista José Manuel Serrano Alberca, letrado de las Cortes.

¿Seguiría siendo Infanta y Duquesa de Palma?

Doña Cristina mantendría, tras la renuncia de los derechos dinásticos, el tratamiento de Alteza Real y el título de Infanta de España. También podría seguir utilizando el título de Duquesa de Palma de Mallorca que Don Juan Carlos le concedió con motivo de su matrimonio, aunque la ciudad que lleva este nombre ya le pidió en su día que dejara de hacerlo.

¿Qué debería hacer Doña Cristina para renunciar?

La Infanta deberá comunicar por escrito al Rey su decisión de renunciar y Don Felipe se lo comunicará, a su vez, al presidente del Gobierno. Según Serrano Alberca, el jefe del Ejecutivo se lo debe transmitir al presidente de las Cortes Generales, pero en este caso no habría necesidad de reunir el Parlamento en sesión conjunta. En opinión del citado jurista, sólo sería necesario reunir a las Cortes en el caso de la renuncia de un Heredero de la Corona a sus derechos dinásticos.

¿Afectará a Iñaki Urdangarín?

A Iñaki Urdangarín, como a todos los consortes, la Constitución le atribuye en estos momentos el papel de Regente en el hipotético caso de que alguno de sus cuatro hijos fuera proclamado Rey siendo menor de edad. Para ello, tendrían que fallecer, abdicar o renunciar los seis sucesores que les preceden en la línea de Sucesión a la Corona. Tras la renuncia, perdería esta función hipotética.

¿Y a los hijos de Doña Cristina?

La renuncia a los derechos dinásticos afecta a los descendientes cuando éstos no han nacido en el momento en el que se formula. Según el artículo 6 del Código Civil, que regula las renuncias en perjuicio de tercero, ésta no tendría efectos para los descendientes ya nacidos. Por lo tanto, los hijos de Doña Cristina mantendrán sus derechos y, cuando alcancen la mayoría de edad, deberán plantearse la renuncia.

¿Cómo quedaría el orden sucesorio tras la renuncia?

La Infanta Doña Cristina ocupa, hasta ahora, el sexto lugar en la línea de Sucesión a la Corona. Tras su renuncia, el orden sucesorio quedará de la siguiente forma: 1.Leonor, Princesa de Asturias, 2. Infanta Sofía, 3. Infanta Doña Elena, 4. Felipe Juan Froilán de Marichalar, 5. Victoria Federica de Marichalar, 6. Juan Urdangarín, 7. Pablo Urdangarín, 8. Miguel Urdangarín y 9. Irene Urdangarín.

¿Cuál fue la última renuncia a los derechos dinásticos?

La última renuncia a los derechos dinásticos que se ha producido en España fue la de Don Juan de Borbón, que se produjo en unas circunstancias muy distintas a las actuales. En un gesto de generosidad y patriotismo sin precedentes, el Conde de Barcelona -nieto, hijo y padre de Rey- renunció a sus derechos dinásticos a favor de Don Juan Carlos sin haber llegado a reinar tras 36 años de Jefatura de la Casa Real. Aquella renuncia tuvo lugar el 14 de mayo de 1977 en una sencilla ceremonia en el Palacio de La Zarzuela, en la que Don Juan, emocionado, se cuadró ante su hijo, inclinó la cabeza, dio un marcial taconazo y afirmó: «Majestad: por España, todo por España».

¿Qué otras Infantas han renunciado?

Las hermanas de Don Juan Carlos, las Infantas Doña Pilar y Doña Margarita, renunciaron a sus derechos sucesorios cuando decidieron contraer matrimonio morganático, es decir con personas que no eran miembros de la Familia Real. Doña Pilar se casó con con Luis Gómez-Acebo y Duque de Estrada, que era vizconde de la Torre, hijo del marqués de Deleitosa y nieto del marqués de Cortina, pero no era miembro de ninguna Familia Real. Y Doña Margarita se casó con el médico Carlos Zurita. Ambas renuncias se produjeron en el exilio.

¿Qué es un matrimonio morganático?

Es un matrimonio entre «desiguales», por ejemplo entre un miembro de la Familia Real y otro que no lo es. La Pragmática Sanción de Carlos III de 1767 excluía de la Sucesión a la Corona a los Herederos que contrajeran matrimonios desiguales en contra del criterio del Rey. Todos los miembros de la Familia Real han respetado a rajatabla la Pragmática Sanción hasta la aprobación de la Constitución de 1978, que derogó las normas anteriores.

¿Qué requisitos debe reunir un matrimonio real?

El único requisito legal que deben cumplir los matrimonios reales en la actualidad es el que establece el artículo 57.4 de la Constitución: «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión por sí y por sus descendientes».

¿Existen más precedentes?

Además de la renuncia de Don Juan y de las Infantas Doña Pilar y Doña Margarita, los dos hijos mayores del Rey Alfonso XIII renunciaron en el exilio a sus derechos dinásticos por sí y por sus futuros descendientes antes de contraer matrimonio morganático. El Príncipe de Asturias, Alfonso de Borbón y Battenberg (1907-38) renunció a sus derechos dinásticos el 11 de junio de 1933 para contraer matrimonio con Edelmira Sampedro, nacida en Cuba. Su hermano, Jaime (1908-75), renunció el 21 de junio de 1933 como consecuencia de su sordomudez y posteriormente se casó con Emanuela de Dampierre. Tras ambas renuncias, Don Juan se convirtió en el Heredero de la Corona.