Constitución de una mesa electoral
Constitución de una mesa electoral - EFE/Xoan Rey
elecciones en Andalucía 2015

Preguntas frecuentes sobre las elecciones en Andalucía: la mesa electoral

Quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año

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- ¿Qué es una mesa electoral?

- Una mesa electoral debe estar formada por tres personas: una ostenta la Presidencia y las otras dos, las vocalías.

- ¿Cómo se designan a las personas de las mesas electorales?

- Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a las personas que formarán parte de las mesas electorales y a sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Los sorteos se celebrarán entre el 25 y el 29 de febrero.

Las personas inicialmente titulares y las suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa percibirán una dieta de 62,61 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidas por el sistema de la Seguridad Social ante contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

- ¿Es obligatorio participar en una mesa electoral?

- Sí, además de constituir un deber ciudadano, supone una obligación, cuyo incumplimiento está castigado por la ley penal. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

- ¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia a una mesa?

- La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan en la misma los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las mesas electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).

Según la Instrucción referida, se pueden considerar genéricamente las siguientes causas de excusa:

A.- Causas personales

Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

2.ª La situación de discapacidad

3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal

6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.

2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

3.ª La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas.

5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

B.- Responsabilidades familiares

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia.

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

C.- Responsabilidades profesionales

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

1.° Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2.° Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

3.° Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.° Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

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