Penas de hasta 4 años de cárcel para la excúpula de CAM por falsedad contable

La Audiencia Nacional condena a los exdirectores generales de la caja, Roberto López Abad, María Dolores Amorós, Teófilo Sogorb y Francisco José Martínez y absuelve a Modesto Crespo, expresidente, y otros tres acusados

El expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Modesto Crespo (d); los ex directores generales, Roberto López Abad (2d) y María Dolores Amorós (3d); el ex director general de Planificación y Control Teófilo Sogorb (4d); el ex director general de Inversiones y Riesgo Francisco José Martínez (5d); el ex director general de Recursos Vicente Soriano (6d); el ex director de Financiación y Gestión de Liquidez Juan Luis Sabater (7d), y el ex director de Información Financiera Salvador Ochoa (8d), durante el juicio en la Audiencia Nacional EFE

ABC

La Audiencia Nacional ha condenado a la excúpula de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión al considerarlos culpables de haber falseado las cuentas de la entidad entre 2011 y 2012.

En la sentencia conocida hoy, la sección cuarta de la sala de lo Penal condena a tres años de prisión a los ex directores generales de la caja Roberto López Abad y María Dolores Amorós, en tanto que aumenta la pena en un año al ex director general de Planificación y Control Teófilo Sogorb, por falsedad en la información ofrecida a los inversores.

También condena al ex director general de Inversiones y Riesgo Francisco José Martínez a dos años y nueve meses de prisión , mientras que exime a otros cuatro directivos, entre ellos su expresidente Modesto Crespo, así como a la Fundación CAM, Banco Sabadell y Caser de la responsabilidad civil.

El Tribunal absuelve a los otros cuatro acusados , Modesto Crespo, Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones . En la sentencia también se acuerda también absolver a la Fundación CAM, el Banco Sabadell y Caser de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.

Ocultación de pérdidas

La sentencia, de 310 folios, considera probado que los cuatro condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad. Así, la cuenta de pérdidas y ganancias Banco CAM en el primer trimestre de 2011 arrojaba un resultado positivo de 39,771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la caja, cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB, fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban «irreales y espurias» y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, «constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad , por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba».

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008, la sala considera que no ha quedado acreditado que algún inversor concreto haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y «menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio».

Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa agravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la sala les absuelve por una «total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos». Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. Pons Servera, que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER . El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, «quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere».

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, «estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general , donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión».

Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell.

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