El Estado deberá indemnizar a Repsol butano con 109,5 millones más intereses desde 2010

Tres sentencias cuantifican los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida

Madrid Actualizado: Guardar
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El Estado deberá indemnizar a Repsol Butano con otros 109,5 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida, según tres sentencias a las que ha tenido periódico una de la Audiencia Nacional y dos del Tribunal Supremo, que reconocen la indemnización por estos importes para la petrolera.

En concreto, la Audiencia Nacional declara el derecho de la petrolera a ser indemnizada en la cuantía de 79,9 millones de euros, «más los intereses legales desde diciembre de 2010», por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales correspondientes al cuarto trimestre de 2009 y el año 2010. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por el Estado, aunque el caso es muy parecido a una anterior de Disa en la que finalmente el Estado no recurrió.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Repsol en dos nuevas sentencias, desestimando los recursos de casación interpuestos por la Administración del Estado, que reconocen una indemnización para la petrolera por un importe de 29,6 millones de euros. En concreto, el Supremo deviene en firmes los importes reconocidos por la Audiencia Nacional a favor de Repsol Butano por los precios correspondientes al segundo trimestre (13,2 millones de euros) y al tercer trimestre (16,4 millones de euros ) de 2012, más los intereses legales.

Otros 42 millones de euros

Estas sentencias se conocen después de otra habida la pasada semana, en la que el Supremo condenaba al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida. El tribunal ratificaba así que las resoluciones administrativas en las que se fijó el precio de la bombona de butano para el primer y segundo trimestre de 2011 no se ajustan a Derecho.

Al analizar el caso, el Supremo ha tenido en cuenta no solo los ingresos que se habrían obtenido de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado.

El tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a «la venta a pérdidas durante un periodo prolongado de tiempo». Según el Supremo, la actitud del Gobierno implicaba «una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que se había acordado y que fue objeto de anulación».

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