La Administración puede obligar a los parados a limpiar montes o reparar daños de incendios

Una ley de Felipe González de 1986 regula los trabajos de «colaboración social»

Tareas de reforestación en Almonte (Huelva) ALBERTO DÍAZ
Javier González Navarro

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Los incendios forestales que están arrasando Galicia y Portugal ha devuelto a la actualidad la necesidad de limpiar los montes para que no se conviertan en auténticos polvorines durante el verano y el otoño. Y en este punto han vuelto a surgir las opiniones sobre la posibilidad de que los parados puedan realizar esas tareas, cuestión que rechazan rotundamente los sindicatos.

La legislación actual faculta a la Administración (del Estado, autonómica y local) y a entidades sin ánimo de lucro a recurrir a personas que están en paro cobrando la prestación para realizar los denominados trabajos de «colaboración social», entre los que se encuentran la limpieza de montes y su reparación y reforestación tras un incendio. Así lo recoge un real decreto de 1986 -durante el segundo gobierno de Felipe González- que modificaba otro real decreto de 1982.

En esa normativa se especifica que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo y que no suponga cambio de residencia del trabajador.

Además, las administraciones públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subdidio. En todo caso, se garantizará el 100% del salario minimo interporfesional (SMI) vigente en cada momento.

Por último, se abonará los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar .

En estos casos, según la Seguridad Social, los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo «no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda».

Actualmente son varias las comunidades autónomas que tienen programas que obligan a los parados que cobran subsidios a realizar distintas tareas, como la dinamización turística, la rehabilitación de edificios y espacios urbanos, la ayuda a personas dependientes, etc…

Desde los sindicatos admiten que los parados pueden ser obligados a realizar trabajos de colaboración social, aunque lo han recurrido y, según ellos, han ganado varias sentencias. «Lo que no se puede hacer es sustituir contratos laborales por mano de obra más barata », subrayan fuentes sindicales.

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