La Audiencia admite un recurso que solicita la suspensión de la venta del Popular al Santander

Los magistrados rechazan suspender de forma urgente la operación, como ha solicitado un grupo de accionistas de la entidad

Sucursales del Banco Santander y del Banco Popular JAIME GARCÍA

M. CUESTA/ L. P. ARECHEDERRA

La Audiencia Nacional ha admitido un recurso para anular la decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB ) que estipuló la resolución y posterior venta de Banco Popular, según han confirmado a ABC fuentes del despacho de abogados Ontier, que representa a los demandantes.

El recurso fue presentado el pasado 25 de julio por un grupo de accionistas que sumarían un 2% del capital del Banco Popular. Como novedad a otras demandas, esta última incluye la petición de dos medidas cautelares contra la operación . Una pide la suspensión del proceso y otra la anotación en el Registro Mercantil.

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha decidido abrir una pieza separada en relación a estas medidas cautelares, comunicándoselo tanto al FROB como al abogado del Estado, y concede un plazo de diez días para que se realicen exposiciones. Fuentes judiciales explican que la admisión a trámite se centra en que el recurso está correctamente formulado, no en el fondo de sus argumentos.

Además, la misma sala ha rechazado suspender ya, como una medida cautelarísima por razones de urgencia, la operación, como había solicitado otro grupo de accionistas de la entidad. Fuentes jurídicas han informado de que la sala de vacaciones de la Audiencia Nacional ha desestimado esta petición al no apreciar la reclamada urgencia. Aun así, los magistrados han abierto una pieza separada para abordar el asunto con los plazos habituales e investigar si la adjudicación del Popular al Santander por un euro debe paralizarse.

Recurso de Aemec

Por otra parte, la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), en representación de 3.000 accionistas afectados, interpondrá este viernes un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para impugnar la resolución del Banco Popular por la Junta única de Resolución (JUR).

Desde la asociación confían «firmemente» en que este procedimiento se resuelva de manera favorable para los afectados y permita obtener una compensación justa tanto para los accionistas como para los obligacionistas.

La Aemec alega que el régimen de resolución de entidades previsto en el Reglamento 806/2014 ha situado a los afectados en una situación de «indefensión flagrante , al ser gravemente contrario a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE». Además, «no reconoce el pago de compensación a los accionistas y acreedores , ni les confiere trámite de audiencia».

También señala que la situación patrimonial del Banco Popular «en absoluto» justificaba la medida «extrema» tomada por la JUR, ni en términos de solvencia ni de liquidez.

«La resolución fue fruto de una falta evidente en el ejercicio de la vigilancia prudencial ordinaria de la entidad por los reguladores. Estos disponían desde mucho antes de la supuesta situación de crisis de un Plan de Recuperación y Gestión del Banco, así como de un Plan de Liquidez plenamente respaldado por activos descontables», indicó.

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