Cádiz CF

El TAD resuelve en contra del Cádiz CF y de Vizcaíno

Una vez terminada la competición, el TAD confirma las resoluciones de Competición y Apelación en el 'Caso Elche'

El organismo considera punibles las declaraciones del presidente del Cádiz CF en contra de la RFEF y del colectivo arbitral

Vizcaíno, de nuevo contra el VAR

Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz CF, a la izquierda en la imagen. EFE

C. A.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) pasa factura al Cádiz CF. Este organismo considera punibles las declaraciones de Manuel Vizcaíno en contra de la Real Federación Española de Fútbol y del colectivo arbitral tras lo acontecido en el Cádiz - Elche .

Por aquel entonces el presidente del Cádiz CF habló de «negligencia y no de error humano» cuando el VAR no anuló un gol que debió ser anulado al Elche en el minuto 81 y que dio lugar al empate. El conjunto gaditano solicitó la impugnación del encuentro de la 17ª jornada, que acabó en tablas (1-1). Y lo hizo hasta el final. Afortunadamente, ese resultado no ha impedido que el Cádiz CF milite por cuarta temporada consecutiva en Primera el proximo curso.

Una vez terminada la competición, el TAD ha confirmado las resoluciones de Competición y Apelación. Y ha asegurado: «Las expresiones vertidas por el presidente del Cádiz CF, consideradas de forma conjunta, evidencian un cuestionamiento de la honradez e imparcialidad de los órganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral» , según recoge el escrito que se ha dado a conocer este miércoles.

Asimismo, el TAD añade: «Las referencias reiteradas de Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz CF, en distintos medios de comunicación social a que los directivos de la RFEF irrogan un trato desigual a los clubes en función de que sean 'grandes' o 'pequeños', así como a que a la RFEF solamente le interesa 'la Supercopa y el glamour', o a que 'está esperando a que le devuelvan los dos puntos que le han quitado', lesionan el bien jurídico protegido por el artículo 106 Código Disciplinario , esto es, el honor de los directivos de la Federación, máxime si se tiene en cuenta que las expresiones se profieren por quien ostenta la representación de un club federado. Y otro tanto de lo mismo cabe decir de las referencias que a Medina Cantalejo no se le deja imponer un criterio o a la circunstancia de que haya gente que quiere que no acierte, pues se trata de manifestaciones que, como refiere el Instructor, 'alimentan sospechas sobre injerencias en el funcionamiento de la organización arbitral y manchan de forma grave la imagen de la RFEF, de sus órganos y de su competición'».

También se hace ver lo que supone la responsabilidad de Manuel Vizcaíno como presidente del Cádiz CF. «Obsérvese que la condición del Sr. Vizcaíno de Presidente de un Club de fútbol -y, por ende, vinculado a la RFEF a través de una relación de sujeción especial- le hace acreedor de un nivel de diligencia en el trato a los órganos directivos federativos y al colectivo arbitral más elevado que el exigido a quien no ostenta dicha condición. Ello, unido al carácter reiterado de sus manifestaciones en los distintos medios (más de cinco) de difusión pública evidencia que se exceden los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión».

Esas declaraciones del presidente del Cádiz CF dieron paso a la apertura del expediente y la sanción económica por incumplimiento del artículo 106 del Código Disciplinario.

El Comité de Apelación ratificó dicha resolución y el TAD ha vuelto a resolver en contra del Cádiz CF y de su presidente Manuel Vizcaíno.

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