Cádiz Cf

¿Qué pasaría si el Cádiz demuestra que Hernández Hernández ha mentido?

El código disciplinario contempla castigos de dos a cuatro meses para los colegiados que falten a la verdad en el acta

Iza pide perdón

Ledesma ofrece indicaciones desde la portería durante el Cádiz - Getafe Antonio Vázquez

P.V.

El Cádiz CF publicaba en la tarde del sábado un comunicado en el que se defendía del acta arbitral redactada por Alejandro Hernández Hernández tras el duelo de los amarillos ante el Getafe. En la misma, el colegiado canario explicaba los diferentes hechos y sucesos que acaecieron sobre el terreno de juego y, posteriormente, en el túnel de vestuarios. Además de futbolistas como Iza Carcelén o Conan Ledesma, aparecen nombres como Lolo Bocardo, entrenador de porteros; Diego Ribera, segundo entrenador o el propio Juan Cala.

En el escrito de la entidad amarilla se menciona únicamente a los jugadores de la primera plantilla. En el caso de Iza, el Cádiz alega que “existen evidentes incongruencias e inconsistencias entre los hechos descritos en el acta y los realmente acontecidos, con las consecuencias jurídicas que procede inferir de la expuesta falta de claridad del acta arbitral”.

Por parte de Conan Ledesma, el club gaditano asegura que “existen pruebas videográficas absolutamente concluyentes, inequívocas e inobjetables, que evidencian que los hechos descritos en el acta del partido no se corresponden con la realidad y que, en definitiva, impiden atribuirle conducta alguna susceptible de reproche disciplinario”.

Por lo tanto, el Cádiz pone en tela de juicio lo registrado por Hernández Hernández en el acta arbitral. Un acta que, tal y como explicaba en la noche de ayer el ex árbitro profesional Eduardo Iturralde González en Carrusel Deportivo, “es lo más sagrado al tener presunción de veracidad; si no pones fehacientemente lo que ha pasado deben sancionar al colegiado”.

Posible sanción a Hernández Hernández

Un castigo que se contempla dentro del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. El artículo 108.1 hace referencia a la “redacción negligente de un acta arbitral” y reza que si “el/la árbitro/a que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado/a por tiempo de dos a cuatro meses”.

Además, el 108.2 contempla que “si, interviniendo malicia, el/la árbitro/a no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado/a con suspensión de tres a doce meses”.

Un nuevo giro de guion que obliga a estar muy pendientes de lo que ocurra en los próximos días. La sanción más difícil de estimar es la de Conan Ledesma, que habrá que ver si puede estar en el duelo ante la Unión Deportiva Almería el próximo sábado a las 14.00 horas.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación