El auto corresponde a la Sección Segunda de la Audiencia madrileña y, además de dejar claro que ejercer como abogado sin estar dado de alta en el colegio «no supone delito de intrusismo», tal y como solicitaba el ICAM, hace referencia al recurso contra el archivo de una querella criminal presentada contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en la organización colegial.
La Audiencia Provincial entiende que «el delito requiere, en la actualidad, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación».
Los jueces establecen, así, que el hecho de no estar de alta en el colegio o al día en el pago de las cuotas sociales «son cuestiones de menor entidad que tienen, además, una respuesta en el ámbito deontológico disciplinario».
Ejercer de abogado sin estar colegiado no es delito, el ICAM pedía lo contrario
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