El «Rowan Renaissance» que lleva adelante los sondeos
El «Rowan Renaissance» que lleva adelante los sondeos - efe

El TSJ de Canarias desestima el recurso del Gobierno regional contra las prospecciones

La Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal puntualiza que el riesgo para el turismo «resulta totalmente hipotético»

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado este martes la solicitud planteada por el Gobierno canario para que se suspendieran cautelarmente las prospecciones petrolíferas que realiza Repsol desde el 18 de noviembre, próximas a Fuerteventura y Lanzarote.

Según ha adelantado el propio TSJC, esta decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo cuenta con un voto particular que discrepa de la opinión de la mayoría de magistrados.

La Sala, presidida por Pedro Manuel Hernández y que tuvo como ponente a Juan Moreno-Luque, concluye que el procedimiento seguido para la autorización a Repsol «ha sido conforme a derecho», y dando cumplimiento a la legislación de aplicación en respuesta a su carácter reglado.

Durante dicha tramitación, se han evaluado las repercusiones del proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente «en un proceso sujeto a información pública conforme a los procedimientos reglados» que ha finalizado en una declaración de impacto ambiental (DIA) favorable condicionada al cumplimiento de una serie de medidas de seguimiento, afirma.

De esta manera, sostiene que desde la perspectiva de un pronunciamiento cautelar «no hay indicios que permitan declarar que las resoluciones referidas no puedan alcanzar de inmediato su eficacia» tal y como exige el art 57 de la Ley 30/1992.

Garantías del EIA

Sobre el período de consultas abierto tras la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la sala afirma que «no se trató en ningún momento de sustraer el controvertido proyecto a la opinión pública» y enumera los 32 organismos y entidades públicas y privadas a las que Administración de medio ambiente se dirigió a para que alegasen sobre el proyecto, lo que constituye a juicio del tribunal «un elenco amplísimo».

De esa manera, concluye que al menos en la apreciación que corresponde «a un pronunciamiento de medidas cautelares», como el que solicitaba el gobierno isleño, el trámite de información se llevó a cabo «con formalidad y garantía suficientes al objeto de no considerar algún vicio causante de nulidad» y que en esta línea la resolución de la Subsecretaría de Industria explica «cómo de las consultas e informes realizados paralelamente al trámite de alegaciones, se presentó una pluralidad de documentos propios de las respuestas necesarias».

En otro momento, explica que el Gobierno de Canarias «no especifica cuáles han sido los cambios relevantes que exigirían la nueva publicación», ni el alcance de que entidades o personas que se han visto perjudicadas por la falta del nuevo trámite de información, pero sí consta al trbunal que se ha cumplido el trámite previsto en el apartado 4 del artículo 9, del Real Decreto Ley 1/2008 sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

El supuesto impacto sobre el turismo

La sala se refiere también a la reclamación del Gobierno de Paulino Rivero acerca de que la resolución fue emitida «con desconocimiento y sin tratamiento alguno de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto en la industria turística, eje principal de la economía de Canarias».

Sobre ese argumento, opta por incardinarlo dentro del apartado de riesgos potenciales, «pues es fácil decir que la industria y el turismo están reñidos; pero entendemos que el daño al turismo, que se alega con insistencia incluso desde el punto de vista de pérdida de afluencia, resulta absolutamente hipotético y determinado al caso de una emergencia o catástrofe».

De esta manera, los posibles efectos se encuadran en el plan de contingencias de la DIA y en este sentido «aun a pesar de la crítica, el protocolo de seguridad que sigue la prospección del Repsol, es el de la Directiva del Consejo de la Unión Europea adoptada sobre la seguridad de las operaciones de petróleo y gas en alta mar denominado “Offshore”; que parte de las medidas exigidas para las exploraciones en el mar Noruego, siendo de las más avanzadas del mundo».

En cuanto a la zona elegida para los sondeos, el TSJ considera que en el entorno inmediato de las localizaciones propuestas no existen espacios protegidos declarados, y no se ha identificado ningún hábitat de interés comunitario en el estudio de fondo marino. «Las prospecciones están por ahora fuera de los lugares de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos a nivel estatal, autonómico, comunitario e internacional», concluye.

[ Lea el auto del TSJC completo]

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