Carmena propone la máxima multa a Flores por exceso de aforo en el Madrid Arena: 300.000 euros

El Ayuntamiento no podía reanudar los procedimientos sancionadores hasta que no se le notificara la sentencia firme del Tribunal Supremo

Steve Aoki, en el Madrid Arena ABC
M. J. Álvarez

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Las familias de las cinco fallecidas en la tragedia del Madrid Arena han pedido todo este tiempo al Ayuntamiento de Madrid que cerrara el recinto hasta que tuviera licencia de funcionamiento. También que impusiera las máximas sanciones a Miguel Ángel Flores por exceder el aforo aquel fatídico 1 de noviembre de 2012 que se llevó la vida de sus hijas. Su primera exigencia no ha sido atendida, pero el Gobierno de Manuela Carmena, a través de la Agencia de Actividades, propone imponer a la empresa Diviertt, S.L., responsable del evento, la sanción conjunta – por infracción de aforo tipificada como muy grave y presencia de menores (grave)– de 300.506 euros . Se añade la inhabilitación por periodo de dos años para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas. Ambas sanciones son, en cuantía y periodo, la máxima multa prevista en la ley vigente en la fecha de inicio de los expedientes.

El Consistorio mueve ficha ahora porque no podía hacer nada hasta que no se le notificara la sentencia firme . Los procedimientos sancionadores municipales fueron suspendidos por la instrucción del proceso penal. Tras recibir traslado ayer de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Supremo de fecha 11 de diciembre de 2017, la Administración local ha reanudado la tramitación de los procedimientos.

El origen

A raíz de los hechos ocurridos en el recinto municipal, el Ayuntamiento, entonces dirigido por Ana Botella (PP), puso en marcha una comisión de investigación . Concluyó con un dictamen emitido el 13 de diciembre de 2012, donde se adoptaba, entre otras medidas, la de incoar los procedimientos sancionadores que procedieran por incumplimientos tipificados como infracciones administrativas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad. La Agencia de Actividades) inició los dos expedientes el 14 de enero de 2013 y el 18 de abril de 2013.

La Sentencia del Tribunal Supremo fue clara. Puso de relieve una defectuosa organización de la fiesta, tanto por la improvisación en la venta de entradas, que produce un clarísimo sobreaforo –se vendieron al menos 16.492 pases cuando el límite de asistentes era de 10.620– como por el desbarajuste en la distribución de pistas.

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