El Castillo de Monterrei funciona como Parador de Turismo
El Castillo de Monterrei funciona como Parador de Turismo - Paradores

El Tribunal Superior tumba la decisión de la Xunta de Galicia de convertir un castillo en parador

Un colectivo vecinal promovió la ilegación de un hotel que ya está operativo

Santiago Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense que anulaba el acuerdo municipal en el que se otorgaba licencia de obra a la Agencia de Turismo de Galicia para ejecutar los trabajos de rehabilitación del castillo de Monterrei (Orense) para su uso como parador.

De ello ha informado la Plataforma en Defensa del Castillo de Monterrei en un comunicado en el que señala que el Tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por Xunta y el Ayuntamiento de Monterrei. Así, señala que la anulación de la licencia «implica que las obras de rehabilitación ejecutadas son ilegales, carecen de cobertura y deben ser demolidas».

La plataforma considera «una grandísima y buenísima noticia» este fallo. Aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este grupo de vecinos considera que «unas administraciones públicas mínimamente responsables deberían aceptar la situación jurídica derivada de las sentencias y colaborar con la Justicia en el cumplimiento de las resoluciones».

Con este fallo se trunca la decisión de la Xunta de convertir el recinto medieval, antigua propiedad de la Casa de Alba, en un centro hotelero. De hecho, y aunque ya está funcionando como parador, su puesta en marcha contó con el rechazo de distintos organismos consultivos. Un informe de elaborado por un órgano consultivo de la Xunta incidió en que a 400 metros se alza el Parador de Verín y abogaba por utilizar el castillo como zona complementaria.

La decisión del Alto Tribunal gallego valida el fallo de 2015 en el que se señalaba el incumplimiento del Plan General de Ordenación Municipal de Monterrei. Aunque la sentencia no se pronunciaba sobre el uso turístico de este espacio monumental, determinaba que el acuerdo municipal «excede claramente» los parámetros de superficie máxima edificable permitida por la ordenanza, así como el número máximo de plazas hoteleras.

Ante la anterior sentencia, la Xunta destacó en su momento que el juzgado no observó ilegalidad en el proceder de la Administración autonómica, toda vez que el acuerdo anulado tiene carácter municipal. Además, Turismo defendía que la sentencia permite «continuar con el uso hotelero de esta infraestructura».

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