El exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, y el exdirector de Cacsa, José Manuel Aguilar, durante el juicio de Nóos
El exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, y el exdirector de Cacsa, José Manuel Aguilar, durante el juicio de Nóos - EFE
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La sentencia de Nóos no acredita la reunión entre Camps, Barberá y Urdangarin en Zarzuela

La resolución judicial señala que los contratos de Valencia estarían actualmente al margen de la ley

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La sentencia de la Audiencia de Palma sobre el caso Nóos realiza una reflexión sobre la legalidad los convenios con motivo de los Valencia Summit de 2004 a 2006 que organizó el instituto presidido por Iñaki Urdangarin y fueron financiados por la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) y la mercantil Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia S.A. (Cacsa), organismos dependientes del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat, respectivamente.

La resolución judicial ha absuelto al exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, y a los otros cuatro acusados de la rama valenciana de la causa, incluido el exsecretario de Turismo de la Generalitat Luis Lobón.

La sala señala que «las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento de su aplicación, y no doce años después».

En este sentido, concluye que «en la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales». Por ello, añade, «siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados de que podían hacer lo que hacían».

La sentencia trata de contextualizar la celebración de los eventos del Valencia Summit, incidiendo en que «no puede ser obviada» la estrecha relación existente entre tal decisión y la elección de la ciudad de Valencia como sede de la 32ª America's Cup, por cuya candidatura apostaron los representantes políticos valencianos debido a que supondría una proyección a nivel internacional.

La consecución de dicha sede motivó que las administraciones tanto del Estado como autonómica y local tuvieran que llevar a cabo toda una serie de acciones para que el evento pudiera desarrollarse adecuadamente, por lo que se adoptaron medidas de carácter orgánico.

Una de ellas fue el cambio de estructura en la Administración mediante una serie de decretos aprobados por el Consell. Dentro de este «precipitado» plan de acción, se halla el evento Valencia Summit, celebrado al amparo del acuerdo suscrito entre Cacsa, FTVCB y el Instituto Nóos. Un evento que se describe como destinado al «intercambio de conocimientos, experiencias y propuestas de ciudades que albergan grandes eventos deportivos internacionales y que consolidan a Valencia como sede de sedes».

Para su consecución, Iñaki Urdangarin matuvo una conversación con la exalcaldesa de la ciudad, Rita Barberá, en la que le manifiesta su intención y ella muestra interes. Sin embargo, la sala no consigue demostrar que se alcanzara entre ambos un acuerdo verbal de formalización ni que existiera una reunión a tres bandas con el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, en el Palacio de la Zarzuela. Tampoco que este último recibiera personalmente una carta remitida por Urdangarin.

En Cacsa la propuesta fue finalmente aceptada, aunque se decidió que la financiación económica sería compartida con la FTVCB mediante el convenio.

«Posicionamiento» de Urdangarin

La prueba plenaria, indica la sentencia, no permite estimar acreditado que el único motivo para aceptar la financiación de las cumbres fuera «el privilegiado posicionamiento institucional de Urdangarin» por su proximidad con la Casa Real y que tuvieran intención de favorecerle por tal motivo». Podría deberse, apunta, a la consideración de necesidad de la ciudad de Valencia desde el punto de vista político, unido a la «fiabilidad» que aportaba su figura.

Tampoco ha quedado probado que la financiación de los Summit fuera desproporcionada ni que la fórmula del convenio de colaboración fuera elegida para «orillar al ley de contratos de la administración, al objeto de obviar un concurso público y beneficiar directamente a Nóos».

Por lo que respecta a la Fundación Turismo Valencia, la sentencia indica que «el delito de prevaricación requiere acreditar previamente cuál sería el procedimiento concreto que se soslaya, a fin de evaluar los controles concretos que se eluden, pues no toda ilegalidad administrativa puede ser elevada a delito, y en el presente caso, como ocurre con CACSA, no consta cumplidamente acreditado cuál sea este procedimiento».

«Con independencia del análisis sobre la forma de gestión de un Ayuntamiento que externaliza de forma relevante en un ámbito competencial destacado como es el turismo, la sala se halla sometida al principio de legalidad y tipicidad de las infracciones», apunta, para añadir que la FTVCB «viene actuando del mismo modo desde su creación» y «la sindicatura no la incluyó en el sector instrumental en los años 2004, 2005 y 2006».

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