Petrer (Alicante)

Confirman los seis años de cárcel para un hombre por robo con violencia y agresión al policía que le detuvo

El acusado presentó un recurso y alegó que estaba en el lugar de los hechos porque era toxicómano y buscaba «obtener sustancia estupefaciente»

Imagen de la fachada del TSJCV ROBER SOLSONA

ABC

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena para un hombre a cuatro años de prisión por un robo con violencia en un centro comercial de Petrer (Alicante) y otros dos por agredir al policía que lo detuvo. De este modo, ratifica la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Alicante, que establecía también 2.560 euros de indemnización por las heridas que le provocó al agente; 1.733 euros al propietario del vehículo que robó para perpetrar el alunizaje; 4.380 euros al centro comercial por los daños ocasionados y 24.690 euros a la tienda de móviles que asaltó por los teléfonos sustraídos y con 6.107 euros por los daños.

Los hechos se produjeron en abril de 2016 cuando el hombre robó un coche en Monforte del Cid y lo utilizó para empotrarlo contra la puerta del centro comercial y una vez dentro estrellarlo contra la tienda de móviles. El hombre actuó junto a cuatro personas más, que no han podido ser identificadas.

En el transcurso del robo, un agente de policía presenció los hechos y dio el alto. Los asaltantes huyeron, pero el agente pudo retener al ahora condenado, que le golpeó para intentar escapar.

Frente a la condena, el hombre presentó un recurso por error en la apreciación de la prueba, porque se "ampara" solo en la declaración del agente. Así, explicó que estaba en el lugar porque era toxicómano y estaba en la zona buscando "obtener sustancia estupefaciente".

Asimismo, argumentó que no procedía la aplicación del tipo agravado porque el importe de lo sustraído "no llega a 25.000 euros y los daños ligeramente superiores a 6.000 euros"; que no ha quedado acreditado el uso de disfraz para ocultar el rostro; que el agente solo recibió tratamiento sintomático y no médico o quirúrgico; que no agredió al policía sino que lo hicieron dos de los huidos y que es politoxicómano.

Por todo ello, solicitaba que se revocara la sentencia y se le absolviera. Frente a ello, la sala precisa que el robo con alunizaje es un "supuesto hiperagravado" y argumenta que en los hechos probados se señala que acudieron dos coches. Así, agrega que la agravación deriva del 'modus operandi' por el uso de los vehículos.

Advierte de que no hubo tratamiento quirúrgico o médico para el agente, aunque detalla que sufrió una "herida incisa" en un dedo y fractura "sin desplazamiento" de dos costillas. "No existe duda de que las lesiones padecidas por el agente de policía y producto del acometimiento del acusado constituye el concepto de tratamiento médico diferente de la primera asistencia por lo que la tipificación de los hechos como delito de lesiones debe de ser respaldada", apunta.

En cuanto al recurso por su no participación en el robo, la sala subraya que está la declaración del policía, del vigilante de seguridad y de las cámaras de vigilancia, lo que es prueba válida para enervar la presunción de inocencia.

"En conclusión, no existió ni la ausencia ni la insuficiencia, ni error ni omisión en la valoración de las pruebas de cargo", continúa la sentencia que desestima los recursos y confirma la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Alicante.

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