Hernández Moltó (derecha) junto a Ildefonso Ortega en la Audiencia Nacional
Hernández Moltó (derecha) junto a Ildefonso Ortega en la Audiencia Nacional - Efe
ECONOMÍA

El Supremo confirma la multa de 155.00 euros para Moltó por irregularidades en CCM

También ratifica los cinco años de inhabilitación para el presidente de la extinta entidad de ahorro

Toledo Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 155.000 euros y cinco años de inhabilitación que el Ministerio de Economía y Hacienda impuso a Juan Pedro Hernández Moltópor irregularidades cometidas durante su gestión como presidente de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, cargo que desempeñó desde octubre de 1999 a marzo de 2009.

A propuesta del Banco de España, el Ministerio sancionó al exdirectivo de la entidad financiera por tres infracciones -una muy grave y dos graves- consistentes en que los recursos propios mínimos de la Caja de Ahorros estuvieron por debajo del 80 por ciento durante al menos seis meses, en deficiencias en la estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables; y, por último, en deficiencias en materia de control interno de la inversión crediticia.

La sentencia ha desestimado los diez motivos alegados por Juan Pedro Hernández Moltó en el recurso de casación interpuesto contra el fallo de la Audiencia Nacional que confirmó las sanciones fijadas por Economía.

Para el Tribunal Supremo, los argumentos de la sentencia recurrida no resultan desvirtuados en lo más mínimo por las afirmaciones recogidas en el recurso que «se limitan a rechazar apodícticamente la responsabilidad del Presidente de la entidad y a descargarla sobre los restantes directivos y sobre el propio Banco de España». Todo lo relativo a la función desempeñada por el director de la caja es suficiente fundamento del papel desarrollado por el mismo en el funcionamiento y decisiones de la entidad y «acredita sobradamente la responsabilidad personal del mismo en las deficiencias detectadas por el regulador», subraya la sentencia.

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