El presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, celebra la votación con esuconsejero de Interior, Jordi Gene
El presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, celebra la votación con esuconsejero de Interior, Jordi Gene - EFE
El desafío secesionista

Preguntas y respuestas sobre una resolución que vulnera «títulos enteros» de la Constitución

El documento aprobado por el Parlamento catalán es un «disparate» que «choca frontalmente contra el edificio constitucional y estatutario», sostienen juristas consultados por ABC

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La resolución aprobada ayer por el Parlamento catalán nace herida de muerte. Sus planteamientos, «manifiestamente inconstitucionales», han llevado al Gobierno a recurrirla ante el TC que la suspenderá desde el minuto uno. El modelo de Estado que propugna, la incitación a la desobediencia o la vulneración de principios tan fundamentales como la soberanía nacional o la unidad de España sin plantear siquiera una reforma constitucional son solo algunas de las patadas de los independentistas a la Carta Magna.

¿El Pleno de la resolución era legal?

Sí. El Tribunal Constitucional pudo impedir su celebración si hubiera aceptado la suspensión que le pidieron Ciudadanos y PP en los recursos de amparo que ambos partidos constitucionalistas, junto con el PSC, presentaron ante el TC. Sin embargo, los magistrados decidieron, por unanimidad, permitir el debate parlamentario.

¿La resolución aprobada es inconstitucional?

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y los constitucionalistas consultados coinciden en que lo es, pero no será declarada como tal hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del recurso que el Ejecutivo interpondrá mañana. Para ello dispone de un plazo máximo de cinco meses.

¿Por qué es inconstitucional?

Porque choca frontalmente contra la Carta Magna y el propio Estatuto de Autonomía. Atenta, entre otros, contra la soberanía nacional (artículo 1.2 CE), la unidad de España (artículo 2), el sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico (artículo 9) o la regulación de la reforma constitucional (artículo 168).

Para el catedrático de Derecho Constitucional Roberto Blanco también hay una vulneración flagrante de los artículos 148 y 149 (orden de competentencias entre el Estado y las Comunidades Autonómas), del artículo 164 (efectos de las sentencias del TC frente a todos), o del artículo 1.3, que establece como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria. «No es que la resolución vulnere artículos puntuales, sino títulos enteros de la Constitución, como el Título 2, relativo a la Corona», dice.

En la misma línea, el también catedrático Juan José Solozábal señala que la resolución más que inconstitucional «es anticonstitucional», por atentar directamente «contra el edificio constitucional y estatutario». En su opinión, «es un disparate y una incitación a la desobediencia».

¿Qué puntos de la resolución son contrarios a la ley?

Las referencias que se hacen al Parlamento catalán como «depositario de la soberanía del poder constituyente» (párrafo 6 de la resolución) –cuando la soberanía reside en el pueblo español–; al inicio de un «proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república (párrafo 2) –cuando nuestra forma de Estado es la monarquía parlamentaria–, o al incumplimiento de todas aquellas normas o mandatos que no emanen de esa Cámara (párrafo 8).

¿Qué efectos jurídicos tiene la resolución de la ruptura?

Por ahora ninguno, pues es una resolución que para empezar a cumplirse requiere de iniciativas que la desarrollen, como las leyes que expresamente cita: del proceso constituyente, de la seguridad social y de la hacienda pública.

¿En qué momento será suspendida?

En cuanto se produzca el trámite de admisión de la impugnación del Gobierno por parte del TC, lo que previsiblemente sucederá el miércoles por la tarde o el jueves por la mañana. La suspensión es automática, por mandato constitucional (artículo 161.2)

¿Qué pasa si ignoran esa suspensión?

El TC tiene herramientas nuevas para hacer cumplir la ley (sanciones y suspensiones) y el Gobierno puede hacer uso del artículo 155 de la Carta Magna.

Ver los comentarios