La abogada Virginia López Negrete, a la salida del juicio del caso Nóos, en una imagen de archivo
La abogada Virginia López Negrete, a la salida del juicio del caso Nóos, en una imagen de archivo - EFE

Manos Limpias actuó «con mala fe, sin la mínima prudencia y mesura exigibles»

Además, acusó «prescindiendo por completo del resultado de la prueba plenaria»

Madrid Actualizado: Guardar
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Pocas veces un tribunal hace pronunciamientos tan demoledores contra una de las partes, en este caso la acusación popular ejercida por el pseudosindicato Manos Limpias. Y sin embargo, las magistradas consideran que la actuación de esta organización estuvo «inspirada por la mala fe, carente de la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en un banquillo a un ciudadano para quien se reclama la imposición de una pena».

«Sin un elemental fundamento -añade la Sala- el ejercicio del derecho a constituirse en acusación se convierte en abuso cuyas negativas consecuencias económicas no debe cargar el acusado absuelto». El párrafo, literal, revela hasta qué punto las juezas de la Sección Primera de la Audiencia de Palma se hartaron del espectáculo ofrecido por esta parte.

A cambio, por ejemplo, renunció a la comparecencia de su famoso perito, el «mercenario jurídico tributario» sobre el que descansaba la argumentación contra la Infanta.

Sin consistencia

Cuando se refieren a la acusación de Ana María Tejeiro, la mujer de Diego Torres, las juezas afirman que «advertimos que la acusación postulada por el Sindicato Manos Limpias resultó carente de toda consistencia, en la medida que no solo no aportó al procedimiento acopio probatorio alguno del que pudiera inferirse -siquiera indiciariamente- su participación en tales hechos, sino que además, y pese a resultar palmaria la ausencia de fundamento probatorio alguno dimanante (...) de las sesiones en las que se desarrolló el plenario, mantuvo tal pretensión acusatoria».

El tribunal no se detiene ahí: «Su actuación, carente de mínima prudencia, convierte en abusivo su legítimo derecho a convertirse en acusación, y no justifica que la acusada, que obtuvo un pronunciamiento absolutorio especto de tales pedimentos, deba pechar con las negativas consecuencias económicas derivadas de tal proceder».

Y en cuanto a la Infanta, a la que también tendrá que pagar las costas de su defensa, el tribunal precisa que la acusación venía derivada de las resoluciones de la Audiencia de Palma en la fase instructora e intermedia del procedimiento. Sin embargo, reprocha que «el desarrollo de la prueba plenaria permitió a la parte acusadora advertir de la debilidad del sustento probatorio».

Y en ese sentido, sí advierte la Sala «un claro componente perturbador al mantener la acusación con una petición de pena de 8 años de prisión, la máxima legal, prescindiendo por completo del resultado de la prueba plenaria que, a nuestro juicio, justifica la condena a satisfacer las costas del juicio devengadas a la acusada absuelta de dicha pretensión acusatoria».

Sorprendentemente, la letrada de la acusación popular, Virginia López Negrete, directamente concernida por estas afirmaciones, aseguró ayer que si ella se hubiera retirado del caso Nóos, la conducta de la Infanta Cristina «hubiera quedado impune» y «no se hubiera hecho justicia», informa Efe. Olvida la abogada que la responsabilidad a título lucrativo la pidió el fiscal del caso. Eso sí, parece que no va a recurrir la sentencia. Normal.

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