La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 7.200 euros al juez Eloy Velasco por no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados españoles.
En una sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha estimado el recurso del magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco contra la Abogacía del Estado, advirtiendo de que no existen razones por las cuales los jueces españoles no tengan reconocido este derecho contemplado por la Unión Europea.
El instructor del 'caso Crucero' o de la 'operación Púnica' reclamó a la Secretaría de Estado de Justicia las cantidades devengadas, por valor de 7.200 euros, como consecuencia de las 36 guardias de ocho días realizadas y el hecho de que no descansara el día siguiente del término de cada una de ellas.
El magistrado esgrimió el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, con fecha del 15 de octubre de 2013, que transpuso una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo y conforme a la cual tras «un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un periodo de descanso mínimo de 24 horas continuadas».
El Estado, condenado a indemnizar al juez Velasco por no respetar sus horas de descanso
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