El Supremo veta la custodia compartida cuando ha habido amenazas en el ámbito familiar

Una cosa es la «lógica conflictividad» que se deriva de una separación y otra que haya una condena por violencia de género, pues en nada beneficia al interés del menor, señala el Alto Tribunal

Madrid Actualizado: Guardar
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La custodia compartida no puede acordarse cuando en el entorno familiar hay un entorno hostil que se ha saldado con una condena por amenazas. Así lo considera la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha estimado un recurso de casación en el que revoca una sentencia de la Audiencia de Vizcaya que otorgaba la custodia compartida de dos menores nacidos en 2008 y 2010.

La madre había planteado este recurso denunciando que aquella sentencia infringía la doctrina de esta Sala sobre la prevalencia del interés del menor, pues en este caso no solo era ella la que se había ocupado en todo momento de sus hijos sino que la relación de ambos cónyuges no beneficiaba para nada al interés de los menores. Prueba de ello era una sentencia que en enero de 2005 condenó al padre como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar.

El Supremo señala que para acordar el régimen de guarda y custodia compartida es premisa necesaria que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita «la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

Para el Ato Tribunal una cosa es la «lógica conflictividad» que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones «se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos». Por esta razón mantiene la guarda y custodia que acordó el juzgado de primera instancia a favor de la madre.

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